Un paso más en la regulación de los drones

1 julio, 2019

El pasado 11 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea dos nuevos Reglamentos sobre aeronaves no tripuladas -drones-, sentando así las bases de la futura aviación civil no tripulada.

El pasado 11 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) dos Reglamentos de la Comisión sobre aeronaves no tripuladas -drones-: el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (al que llamaremos Reglamento SANT), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (al que llamaremos Reglamento NORPRO).

Ambos Reglamentos vienen a completar el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, que ha sentado las bases de la futura aviación civil no tripulada, dejando su desarrollo y concreción a los actos delegados y de ejecución de la Comisión.

Reglamento SANT

El Reglamento SANT establece los requisitos para el diseño y la fabricación de sistemas de aeronaves no tripuladas (SANT o UAS del inglés “Unmanned Aircraft System”) destinados a ser utilizados con arreglo a las normas y las condiciones definidas en el Reglamento NORPRO, así como de los accesorios de identificación a distancia. También define el tipo de SANT cuyo diseño, producción y mantenimiento quedan sujetos a certificación. Asimismo, establece normas relativas a la comercialización de SANT destinados a ser utilizados en la categoría «abierta» y de accesorios de identificación a distancia, y a su libre circulación en la Unión, y normas aplicables a los operadores de SANT de terceros países cuando realicen operaciones con arreglo al Reglamento NORPRO dentro del espacio aéreo del cielo único europeo.

Reglamento NORPRO

El Reglamento NORPRO, por su parte, establece disposiciones detalladas para la utilización de sistemas de aeronaves no tripuladas, así como para el personal, incluidos los pilotos a distancia, y las organizaciones que participen en dichas operaciones. De acuerdo con éste, las operaciones de UAS se realizarán en tres categorías: «abierta», «específica» o «certificada».

Las operaciones de UAS realizadas en la categoría «abierta» no estarán sujetas a ninguna autorización previa ni a una declaración operacional del operador de UAS antes de que se realice la operación. Para que las operaciones con UAS se clasifiquen en la categoría «abierta»: el UAS debe pertenecer a una de las clases establecidas en el Reglamento SANT, ser de construcción privada o cumplir determinadas condiciones definidas en el propio Reglamento; la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada debe ser inferior a 25 kg; el piloto a distancia debe garantizar que la aeronave no tripulada se mantiene a una distancia segura de las personas y que no vuela sobre concentraciones de personas y mantener en todo momento la aeronave no tripulada dentro del alcance visual, salvo cuando vuele en modo sígueme o cuando se utilice un observador; durante el vuelo, la aeronave no tripulada no se alejará más de 120 m del punto más próximo de la superficie terrestre, salvo cuando sobrevuele un obstáculo, ni transportará mercancías peligrosas, ni dejará caer ningún material.

Las operaciones de UAS realizadas en la categoría «específica» requerirán una autorización o, en determinadas las circunstancias, una declaración del operador de UAS, y las operaciones de UAS realizadas en la categoría «certificada» precisarán la certificación del UAS, la certificación del operador y, en su caso, la obtención de una licencia por parte del piloto a distancia.

De especial relevancia resulta la obligación de registro que impone el Reglamento NORPRO a todos los operadores de UAS cuando utilicen, en la categoría «abierta», cualquier aeronave no tripulada: a) con una masa máxima al despegue de 250 gramos o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios; b) equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE, de juguetes, y cuando utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría «específica». Esta obligación de registro, que es una técnica de control administrativo, busca prevenir los riesgos que para la integridad física y moral de las personas representa el uso de aeronaves no tripuladas. También deberán registrarse por sus propietarios las aeronaves no tripuladas cuyo diseño esté sujeto a certificación. Tanto el Reglamento SANT, como el Reglamento NORPRO, prevén su entrada en vigor a los 20 días desde la fecha de publicación en el DOUE, no obstante, el Reglamento NORPRO, que también contiene previsiones para los clubes o asociaciones de aeromodelismo, será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.

No obstante, la previsión de la declaración del operador en la categoría «específica» no será aplicable hasta que se modifique el apéndice 1 del anexo de manera que contenga los escenarios estándar aplicables. Estos escenarios son operaciones respecto de las que se establece una lista de medidas de atenuación de riesgos de modo que es suficiente la declaración del operador conforme que aplicará dichas medidas, sin que haya de obtener una autorización. Los Estados miembros podrán, mientras, aceptar las declaraciones de los operadores de UAS sobre la base de escenarios estándar nacionales si se ajustan a determinados requisitos que prevé el propio Reglamento. Otra excepción es la relativa a la obligación de los Estados miembros que hayan definido zonas geográficas de los UAS por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente de que la información sobre las mismas, incluido su período de validez, esté a disposición del público en un formato digital común único, que se aplicará a partir del 1 de julio de 2021.

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Autor / Autora
Profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política. Directora del Máster Universitario de Abogacía y del Máster Universitario de Gestión y Solución de Conflictos de la UOC.
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