Reforma parcial de la Ley General Tributaria

29 septiembre, 2015

El 22 de septiembre de 2015, se ha publicado en el BOE, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta norma, que entra en vigor el 12 de octubre (salvo alguna disposición), culmina en la presente legislatura la reforma fiscal iniciada hace dos años.

Las principales novedades introducidas por esta norma son las siguientes:

  • Se incorporan nuevas reglas de prescripción y se amplían las facultades y los plazos de comprobación e inspección. Así, se establece un periodo temporal de 18 meses de duración del procedimiento inspector, con carácter general y, al mismo tiempo, se limitan las causas de suspensión del cómputo del mismo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración. Por otra parte, se regula el procedimiento para liquidar deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito fiscal. También se prevé el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Y, finalmente, se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o por aplicar.
  • Por razones de interés general, se permite dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas (la primera lista estará disponible a finales de este año). Asimismo, se prevé la publicación de la reseña de las sentencias condenatorias firmes y no recurribles por delitos contra la Hacienda Pública, de insolvencia punible y delitos de contrabando cuando haya un perjuicio para la Hacienda Pública.
  • Se crea una nueva infracción tributaria grave para luchar contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.
  • Se contemplan medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. En esta línea, se acortan los plazos máximos de resolución.
  • Se regula la recuperación de las ayudas de Estado que afectan al ámbito tributario, adaptando la ley a la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado ilegales o incompatibles.
  • Por último, se incorpora un capítulo dedicado a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública, en línea con la previsión del artículo 305.5 del Código Penal de que el procedimiento de recaudación no quede suspendido por el procedimiento penal. De esta forma, coexistirán dos liquidaciones distintas: la relativa a los elementos de la obligación tributaria vinculados al posible delito contra la Hacienda Pública y la correspondiente a los elementos no vinculados al posible delito fiscal.
(Visited 25 times, 1 visits today)
Autor / Autora
Licenciada en Derecho (Universidad de Barcelona, 1992). Doctora en Derecho (Universidad de Barcelona, 1997). Catedrática de Derecho Financiero de la Universitat Oberta de Catalunya, desde junio de 2011. Directora del Máster Universitario de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya. Directora del Grupo de investigación consolidado “Fiscalidad, relaciones laborales y empresa”, reconocido por la Generalitat de Cataluña. Autora de numerosas publicaciones en el ámbito de la fiscalidad (administración electrónica tributaria, fiscalidad del comercio electrónico, procedimientos tributarios, obligados tributarios, imposición sobre la renta…).
Etiquetas
Comentarios
Reformas14 junio, 2016 a las 6:14 pm

¿Podéis comentarme si se ha realizado alguna reforma en este tiempo de la Ley 34/2015?

Responder
Deja un comentario