Nuevas medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal

19 julio, 2021
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Uno de los principales problemas recaudatorios a los que se enfrentan todos los sistemas tributarios en la actualidad es el del fraude fiscal. Este fenómeno se ve acentuado por la globalización de la economía, los nuevos modelos de negocios y la aparición de avances tecnológicos disruptivos; lo cual hace necesario una estrategia integral e internacional de lucha contra el fraude fiscal.

Precisamente, para ayudar a prevenirlo y a combatirlo se ha aprobado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Se trata de una ley que forma parte del Plan de Recuperación que el 30 de abril de 2021 remitió el Gobierno a la Comisión Europea y que se incardina en el componente 27 de dicho Plan relativo a “Medidas y actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.

En particular, los objetivos de esta norma, tal como se indica en su Preámbulo, son dos: la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal y la introducción de cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.

La aprobación de esta reciente Ley supone, entre otros aspectos, la introducción de diversas novedades tributarias, entre las que destacan, el establecimiento de una norma general antiabuso, el régimen fiscal de las llamadas asimetrías híbridas, un nuevo régimen de trasparencia fiscal internacional, la limitación de la deducibilidad de intereses o la regulación de la imposición de salida. Tales medidas afectan a los principales impuestos de nuestro sistema tributario: el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los Impuestos Especiales, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Principales modificaciones introducidas por la Ley 11/2021

Además, la mencionada Ley 11/2021 ha modificado diversos preceptos de la Ley General Tributaria, entre los que destacan los siguientes:

  • En primer lugar, se prohíbe de forma taxativa el establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria, y, por tanto, una vulneración de los principios del sistema tributario.
  • Por otra parte, se ha modificado el sistema de recargos por extemporaneidad al establecerse un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso durante los primeros doce meses de retraso. A partir del día siguiente de dicho plazo, se devenga un recargo del 15% e intereses de demora.
  • En tercer lugar, se ha disminuido a 600.000 euros el importe de las deudas tributarias cuya superación determina la inclusión en el listado de deudores tributarios (incluyendo las deudas derivadas hacia los responsables solidarios).
  • En relación con la entrada en el domicilio, la solicitud de autorización judicial debe estar justificada y se debe motivar la necesidad, finalidad y proporcionalidad de la medida. En este punto, se añade que tanto la solicitud como la concesión de autorización judicial pueden tener lugar con carácter previo al inicio formal del procedimiento, siempre que se identifique el obligado tributario y los conceptos y periodos que van a ser objeto de comprobación.
  • Además, los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial deben ajustarse a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación. Dicha obligación persigue evitar la manipulación de datos contables y de gestión a través del software de doble uso.
  • A su vez, en orden a evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se establece que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo.
  • En séptimo lugar, se modifican las reducciones aplicables a las sanciones tributarias con el objetivo de simplificar su aplicación, incentivar su ingreso voluntario y reducir controversias. Así, la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo aumenta al 65% y la reducción en caso de pronto pago se incrementa al 40%.
  • Se amplía de tres a seis meses el plazo del que dispone la Administración para dar inicio al procedimiento sancionador como consecuencia de procedimientos de comprobación o de un procedimiento iniciado mediante declaración.
  • Se añade, como nueva causa de suspensión del procedimiento inspector, la comunicación que efectúe el órgano de aplicación de los tributos que esté tramitando el procedimiento administrativo instructor a otras Administraciones afectadas.
  • Y, por último, se aclara el régimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtención de una devolución improcedente.

Por consiguiente, se trata de una importante reforma y para poner en práctica tales medidas es crucial que la Administración cuente con los recursos necesarios y también es fundamental que se aumente la colaboración entre las Administraciones tributarias de los diferentes ámbitos territoriales, en especial, a nivel internacional. Y, como siempre que hay una reforma, habrá que esperar para comprobar si tales medidas son suficientes y efectivas para realmente disminuir el fraude fiscal.

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho (Universidad de Barcelona, 1992). Doctora en Derecho (Universidad de Barcelona, 1997). Catedrática de Derecho Financiero de la Universitat Oberta de Catalunya, desde junio de 2011. Directora del Máster Universitario de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya. Directora del Grupo de investigación consolidado “Fiscalidad, relaciones laborales y empresa”, reconocido por la Generalitat de Cataluña. Autora de numerosas publicaciones en el ámbito de la fiscalidad (administración electrónica tributaria, fiscalidad del comercio electrónico, procedimientos tributarios, obligados tributarios, imposición sobre la renta…).
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