Novedades y consejos para la próxima campaña de renta

25 marzo, 2020
declaración de la renta 2019

A pesar de las medidas decretadas por el Gobierno para luchar contra la pandemia del coronavirus, entre las cuales la suspensión de los plazos tributarios, por el momento las obligaciones de presentar y autoliquidar los impuestos en los plazos legales habituales siguen vigentes. De modo que, si no se produce un cambio de última hora, el próximo 1 de abril empieza la campaña de la Renta 2019, cuyo plazo se prolongará durante los meses de abril, mayo y junio.

Aunque pueda parecer fuera de lugar, lo cierto es que la mayoría de declaraciones tienen como resultado a devolver, o sea que, al menos en estos casos, cuanto antes se pueda presentar la declaración y cobrar el importe de la devolución mucho mejor. Mientras que, la presentación de las declaraciones que resulten a ingresar, puede demorarse durante el plazo previsto. En todo caso, como siempre, es conveniente conocer las novedades fiscales para este año, así como tener en cuenta algunos consejos prácticos para hacer la declaración del impuesto.

¿Hay novedades este año?

La principal novedad para este año, a diferencia de los anteriores, es que no existen a penas novedades fruto de cambios normativos, aplicándose prácticamente los mismos derechos y obligaciones del pasado ejercicio. En este sentido, se mantienen todas las deducciones y reducciones por maternidad, guardería, discapacidad, familia numerosa y becas por estudios, sin que se haya introducido ninguna nueva. Tan sólo en relación con los premios correspondientes a las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Cruz Roja, ONCE y otras entidades sin ánimo de lucro, el límite exento sube a los 20.000 euros, teniendo que tributar a partir de dicha cantidad.

Aunque el pacto de gobierno entre PSOE y Unidas Podemos recoge una subida de algunos tramos del impuesto en función de los ingresos anuales totales, lo cierto es que dicha medida no afecta a la próxima declaración, manteniéndose los mismos porcentajes de retención del 19% hasta 12.450 euros; del 24% de 12.450 a 20.200 euros; del 30% de 20.200 a 35.200 euros; del 37% de 35.200 a 60.000 euros, y del 45% a partir de los 60.000 euros. Porcentaje que sólo cambiará si hubiera variado alguna circunstancia personal durante 2019, como sería haber cambiado de trabajo o haber tenido descendencia.

Asimismo, la obligación de declarar sigue en 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador y 14.000 euros si proceden de dos o más pagadores. Cabe recordar que, desde el año pasado, ya no existe ni se envía el famoso borrador, sino que ahora la declaración se realiza directamente por Internet a través del servicio Renta WEB de la Agencia Tributaria, motivo por el cual todos los contribuyentes tienen que consultar, modificar y presentar sus declaraciones de forma virtual.

Por su parte, el formulario virtual presenta algunos cambios, como por ejemplo la unificación en un único apartado de toda la información relativa a los rendimientos de bienes inmuebles, para que propietarios y usufructuarios puedan declarar el uso o destino de sus inmuebles y, en su caso, los datos de los arrendatarios de viviendas. También, en relación con los rendimientos de actividades económicas, este año se dispondrá de un desglose más detallado de los ingresos y gastos deducibles de acuerdo con el libro registro de los mismos, así como un nuevo Anexo D dónde los contribuyentes podrán declarar voluntariamente los datos de sus proveedores.

Consejos a tener en cuenta

En cuanto a los consejos, en primer lugar, es preciso revisar todos los datos e importes que nos facilita Hacienda, sin dar por sentado que son válidos e incuestionables, dado que no siempre dispone de toda la información. Una vez los hayamos comprobado, tenemos que añadir la información que falte como, por ejemplo, los alquileres de inmuebles; las pérdidas y ganancias por transmisión de bienes o valores; los premios recibidos o las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro. En cualquier caso, somos los únicos responsables de todos los datos que presentamos u omitimos, independientemente de su origen.

También se tienen que tener en cuenta los plazos de presentación de las declaraciones por Internet. La campaña arranca el 1 de abril y finaliza el 30 de junio, aunque si el resultado es a ingresar esa fecha se adelanta al 25 de junio. No obstante, aquellos que quieran ser atendidos personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, tendrán que estar atentos a la información que facilite Hacienda ya que, con las medidas de confinamiento por el coronavirus, por ahora no parece que vaya a ser posible. De momento, se ha anunciado que se habilitará un nuevo canal mediante videollamada que permitirá a los contribuyentes aclarar todas sus dudas a través de Internet.

En el caso de los matrimonios, se debe de calcular y comparar el resultado de la declaración de ambos cónyuges de forma individual y conjunta, para saber cuál es la más favorable. En estos casos, así como en el de padres y madres separados y de familias monoparentales, es conveniente cerciorarse que constan todos los descendientes con sus datos correctos. Recordar que se pueden incluir los hijos y las hijas que convivan con sus progenitores hasta los 25 años, o mayores si sufren una discapacidad superior al 33%. También aquellos descendientes que no viven en el domicilio familiar pero que aún son dependientes como los que residen fuera por razones de estudios.

Sobre todo, no se puede olvidar ninguno de los conceptos que permiten reducir la cuota resultante de la declaración, como la inversión en la compra de la vivienda habitual (siempre que su adquisición fuera anterior a 2013); el alquiler de la vivienda habitual en determinadas circunstancias; las aportaciones a planes de pensiones; las retribuciones en especie pagadas por las empresas; los excesos de pérdidas de ejercicios anteriores imputables a 2019; las donaciones a entidades sin ánimo de lucro y, muy importante, tener en cuenta el conjunto de deducciones autonómicas aplicables según el domicilio fiscal del contribuyente.

Por último, recordar que, cuando la declaración resulte a pagar, es posible fraccionar el pago en dos plazos sin aplicar intereses de demora. El primer pago corresponderá al 60% de la cuota a ingresar y se realizará mediante transferencia bancaria a partir de la fecha de presentación de la declaración, mientras que el 40% restante se abonará mediante domiciliación a principios del mes de noviembre. En cambio, si resulta a devolver y, por error, se marca la casilla de renunciar a la devolución, será posible solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de lo ingresado indebidamente, de acuerdo con una reciente resolución del TEAR de Cataluña.

¡Buena Renta!

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Autor / Autora
Benjamí Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario en el máster de Fiscalidad y el rrado de Gestión y Administración Pública de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Aparte de sus labores como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; las criptomonedas y la fiscalidad de la nueva economía. Ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicados artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en 1El Periódico, el Economista, eldiario.es y The Conversation.
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