Novedades campaña Renta 2018

1 abril, 2019

El 2 de abril se abre el plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2018, y son varias las novedades que deben tenerse en consideración que afectan a la tributación familiar.

El 2 de abril se abre el plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2018, así como para pagar, si el resultado es positivo, la pertinente cuota tributaria. Y, como cada año, son varias las novedades que deben tenerse en consideración respecto a los años anteriores, siendo de especial relevancia en la presente campaña las que afectan a la tributación familiar.

Prestaciones por maternidad y paternidad

Así, en primer lugar, procede recordar que, a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018, de 3 de octubre, las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, tal y como recoge ya expresamente la Ley del Impuesto. Sin embargo, hasta el momento, la Administración tributaria consideraba que debían tributar como rendimientos del trabajo, por lo que durante el 2018 se han venido practicando retenciones sobre las mismas. Por consiguiente, y aunque en el IRPF de 2018 tales prestaciones estarán exentas, sí que podrán deducirse las retenciones que se hubieran practicado sobre las mismas.

En segundo lugar, respecto a la deducción por maternidad (que sigue siendo de hasta 1.200 euros anuales), se podrá incrementar hasta 1.000 euros anuales adicionales cuando los contribuyentes sufraguen gastos de custodia respecto a hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, teniendo dicha consideración los que se abonen por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

Deducciones por familia numerosa y cónyuge con discapcidad a cargo

En tercer lugar, por lo que se refiere a la deducción por familia numerosa, se ha incrementado en 50 euros mensuales por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero es importante resaltar que este incremento, que entró en vigor con efectos desde el 5 de julio de 2018, sólo resulta aplicable en el IRPF de 2018 a partir de agosto, por lo que sólo podrá conllevar una deducción máxima de 250 euros (50 euros al mes desde agosto a diciembre).

Y lo mismo ocurre respecto a la nueva deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, la cual, de hasta 100 euros al mes, sólo se podrá aplicar por los meses de agosto a diciembre en el IRPF de 2018 (por lo que la deducción máxima será de 500 euros). No obstante, sólo procederá si el cónyuge con discapacidad no tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, ni genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad a cargo. Asimismo, es importante recordar que también se puede solicitar el abono anticipado de ésta deducción.

Por último, debe destacarse también la deducción sobre la cuota que pueden aplicar aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, lo que les impide poder declarar de forma conjunta (siempre que dispongan de número de identificación fiscal y que ninguno de estos miembros hubiera optado por tributar en calidad de contribuyente por el IRPF mediante el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español o el régimen previsto para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea).

De este modo, mediante esta nueva deducción (con efectos a partir del 1 de enero de 2018), se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España y hubieran podido optar por tributar conjuntamente.

Finalmente, apuntar que el plazo para presentar la autoliquidación del IRPF de 2018, así como para abonar la pertinente cuota tributaria, finalizará el 1 de julio de 2019, aunque, si se quiere pagar el pertinente importe a ingresar mediante domiciliación bancaria, el último día será el 26 de junio.


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Autor / Autora
Licenciada en Derecho por la Universitat Pomepu Fabra (2006) y Doctora en Sociedad de la Información y el Conocimiento por la Universitat Oberta de Catalunya (2010). Experta en derecho financiero y tributario. Sus ámbitos principales de investigación son la fiscalidad autonómica y local, los procedimientos tributarios, los derechos y garantías de los obligados tributarios. Es miembro del grupo TAXLABOR de la UOC y Directora de la Revista IDP.
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