Los derechos de los pasajeros en tiempos de la COVID-19

18 mayo, 2020
derecho consumidores aeropuerto COVID-19

La normativa de la Unión Europea relativa al transporte de pasajeros no aborda situaciones de imposibilidad que pueda padecer el propio pasajero y la COVID-19 lo ha puesto de manifiesto. Es por ello que algunos países miembros han adoptado reglas o soluciones nacionales específicas para dar respuesta al consumidor pasajero.

España no es una excepción y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, en su Sección 3.ª, bajo el título de «Medidas de protección de consumidores» su artículo 36 facilita un derecho de resolución ex novo y sin penalización por parte de los consumidores y usuarios si como consecuencia de las medidas adoptadas —se entiende que por el legislador— durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento. La interpretación de este precepto ha generado no sin razón críticas fundadas y opiniones muy diversas entre un sector cualificado de la doctrina.

Facilitamos a continuación el enlace a un artículo de la profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia PolíticaAura Esther Vilalta publicado en el Diario La Ley, donde se efectúa una reflexión crítica en clave nacional:

Los derechos de los pasajeros en tiempos del Covid-19 y el conundrum del artículo 36 del RD-Ley 11/2020

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Autor / Autora
Catedrática de Derecho Civil de la Universitat Oberta de Catalunya, investigadora del IN3 (Grupo Consolidado INTERDRET), miembro del National Center of Technology and Dispute Resolution (NCTDR), del European Law Institute (ELI) y del International Mediation Institute (IMI). Es mediadora de AEPJMA y árbitro del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) y de la Cámara de Comercio de Madrid (CAM). Ha sido Delegada española en calidad de experta en las Naciones Unidas, Grupo de trabajo WG III de UNCITRAL sobre ODRs. Colabora con la Unidad de Excelencia Científica “Sociedad Digital: Seguridad y Protección de Derechos” de la Universidad de Granada. Especializada en Derecho civil, contratación electrónica, consumo, A2J y formas alternativas de resolución de litigios (ADRs / ODRs).
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