La controvertida reforma del copyright en la UE

20 febrero, 2019

En los últimos días se ha recrudecido la polémica sobre la reforma del copyright – derechos de autor – que está tramitando la Unión Europea. Tras la propuesta inicial de la Comisión, publicada en 2016, el Parlamento Europeo introdujo sus enmiendas y el Consejo hizo lo propio, para más tarde iniciar la negociación informal a tres bandas (Parlamento, Consejo y Comisión): el llamado “trílogo”.

El pasado 13 de febrero las negociaciones del trílogo alumbraron finalmente un texto de consenso. Hoy mismo, 20 de febrero, el texto ha sido votado favorablemente en el Consejo y queda solo pendiente su votación en el Parlamento. Así, tras un largo proceso de tramitación, el proyecto está a punto de ver la luz como Directiva, o de quedar descartado si no llega a aprobarse antes de la renovación del Parlamento en las ya muy próximas elecciones europeas.

El núcleo de la controversia

Desde el principio, la controversia se centró especialmente –aunque no exclusivamente– en los artículos 11 y 13. El primero introduce un nuevo derecho a favor de los editores de prensa, que implicará la necesidad de pagar por ciertos usos digitales de sus publicaciones, y que se ha criticado como la imposición de una tasa para enlazar, una “link tax”.

Por su parte, el artículo 13, modifica el marco jurídico por el que se rigen las plataformas que alojan y hacen accesibles contenidos subidos por sus usuarios. Se establece que las plataformas, al poner esos contenidos a disposición del público, llevan a cabo un acto de comunicación pública (algo que no resulta claramente de la normativa en vigor ni de la jurisprudencia que la interpreta, como muestran algunas cuestiones prejudiciales pendientes sobre este punto) y por tanto deben obtener una licencia de los titulares de derechos.

Bajo el régimen todavía vigente, en la medida en que se entiende que desarrollan una labor neutra y pasiva, las plataformas que alojan contenidos subidos por los usuarios no incurren en responsabilidad mientras no tengan conocimiento de la presencia de un contenido que infringe el copyright, lo que en la práctica significa que aplican un sistema de notificación y retirada: retiran los contenidos ilícitos cuando se les notifica su presencia. En algunos casos, mediante acuerdos con titulares de derechos, comprueban voluntariamente si el contenido que el usuario pretende subir coincide con el contenido original que les han comunicado los titulares y actúan conforme a lo acordado con los titulares.

La nueva regulación supone un cambio radical al establecer de entrada la responsabilidad de las plataformas en el incumplimiento del copyright por el contenido subido por los usuarios. Desde el principio se entendió que esto implicaría en la práctica la exigencia de implantar sistemas de filtrado previo, con el resultado indeseado de bloquear muchos contenidos cuya licitud el algoritmo no va a ser capaz de determinar.

Las críticas al artículo 13 de la Directiva sobre el Copyright lo presentan como una máquina de censura y advierten de que traerá como consecuencia la prohibición de los memes, algo que la Comisión rechaza.

Polémica reacción de la Comisión

El jueves 14 de febrero, la Comisión publicó una entrada en su cuenta de Medium tratando de salir al paso de las críticas, alegando que se trata de desinformación y campañas orquestadas. La entrada provocó una reacción airada en las redes. La Comisión retiró el artículo al cabo de poco, alegando que se había malinterpretado su posición. Los interesados pueden todavía consultarlo en el Internet Archive.

Tuit de la Comisión publicitando el artículo que luego se retiró

Según la Comisión, no se impedirían los memes porque se salvaguardan en todo caso las excepciones, incluidas las referidas a los usos de cita, crítica, parodia y pastiche. Sin embargo, el argumento no es muy convincente, ya que la incorporación de las excepciones contempladas en la vigente Directiva de copyright dependen de cada estado miembro y el alcance de las mismas es en realidad muy limitado.

Tampoco es muy convincente la afirmación de que no se va a imponer la implementación de sistemas de filtrado previo, puesto que incluso en la última versión del proyecto, para evitar la responsabilidad se exige haber tomado medidas razonables para impedir la presencia de contenidos que infrinjan el copyright, así como evitar que vuelvan a aparecer los contenidos ya retirados.

¿El fin de la plataformas tal como las conocemos?

Los detalles del modo en que las nuevas obligaciones deberían llevarse a la práctica son todavía muy confusos, pero a pesar de los esfuerzos hechos por matizar el texto, la norma parece llevar irremisiblemente a un sistema de filtrado y a unas consecuencias prácticas que pueden alterar notablemente las características de las plataformas tal como hoy las conocemos, para convertirse en servicios de contenido licenciado, más parecidos a Spotify que al YouTube de hoy en día.

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Autor / Autora
Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona. Profesor Agregado de Derecho Mercantil en la Universitat Oberta de Catalunya. Su campo principal de investigación se centra en los aspectos jurídicos de la sociedad de la información, propiedad intelectual e industrial, protección de datos, inteligencia artificial y comercio electrónico. Es miembro del grupo de investigación DDI (Derecho de Internet) de la UOC y lidera, junto con la profesora Raquel Xalabarder, un proyecto de I+D+i sobre derecho e inteligencia artificial. 
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