La baja por maternidad está exenta del IRPF

6 octubre, 2018

 

Tal y como adelanté en mi anterior entrada, Con medio pan bajo el brazo, finalmente el Tribunal Supremo acaba de declarar que las prestaciones por maternidad percibidas por la Seguridad Social están exentas del IRPF.

Con este pronunciamiento, el tribunal no sólo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una madre y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad percibida a cargo de la Seguridad Social en aquel ejercicio, sino que además sienta doctrina y abre la puerta a reclamar a todas las personas que se encuentren en la misma situación.

El segundo y tercer apartados del artículo 7.h) de la Ley del IRPF establecen que estarán exentas del impuesto las prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, tutela o acogimiento, así como también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

Hacienda había venido argumentado que dicha exención no era de aplicación a la prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social, dado que la función de dicha prestación sería la de sustituir el salario del progenitor por su trabajo habitual (no exento de IRPF) y que no percibiría al disfrutar del correspondiente permiso o baja. Además, consideraba que la norma se refería exclusivamente a prestaciones de maternidad pagadas por Comunidades Autónomas y entidades locales.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha enmendado la plana a Hacienda y ha declarado que la prestación de maternidad a cargo de la Seguridad Social puede incardinarse plenamente en el supuesto de exención establecido por el citado precepto de la Ley del IRPF, dado que se trata de un subsidio cuyo objetivo es compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento. Además, su alcance no se limita a las concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales, sino que el término “también”, que figura en el citado artículo de la ley, da a entender que la exención abarca a todas las prestaciones por maternidad sin distinción del órgano público que las conceda.

En consecuencia, se establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ello permite reclamar las cantidades ingresadas indebidamente en concepto de IRPF que no hayan prescrito, con carácter general, si no han transcurrido cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración. En este caso, se trataría de las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, teniendo que presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación ante la AEAT.

 

 

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Autor / Autora
Benjamí Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario en el máster de Fiscalidad y el rrado de Gestión y Administración Pública de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Aparte de sus labores como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; las criptomonedas y la fiscalidad de la nueva economía. Ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicados artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en 1El Periódico, el Economista, eldiario.es y The Conversation.
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