IRPF 2020: novedades y aspectos clave a considerar

25 mayo, 2021
irpf-2020

El pasado 15 de abril se celebró el webinar sobre IRPF 2020: novedades y aspectos clave a considerar, organizado por el profesorado responsable del Máster de Fiscalidad de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

Uno de los ámbitos donde la crisis sanitaria y económica derivada del Covid-19 ha tenido un mayor impacto ha sido el de la fiscalidad, tanto desde el punto de vista de los obligados tributarios como de la propia Administración tributaria.

Por ello, este año, la tradicional dificultad que acompaña la obligación de autoliquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) resulta más relevante que nunca, ya que, aparte de integrar la tributación de medidas inéditas hasta el momento (como el ingreso mínimo vital o la prestación extraordinaria por cese de actividad), se han producido circunstancias singulares con un directo impacto fiscal (como las moratorias en el pago de hipotecas o la condonación de parte de las rentas de alquiler).

En consecuencia, el principal objetivo del webinar ha sido dar a conocer los principales aspectos clave que se deben tener en cuenta a la hora de afrontar la presente campaña de renta, resaltando las novedades normativas más importantes que se han adoptado y clarificando la tributación de algunas de las situaciones excepcionales derivadas del Covid-19.

Recordar que el plazo para presentar la declaración de la Renta 2020 es del 7 de abril hasta el 30 de junio de 2021.

Este acto se enmarca en la actividad desarrollada por el Grupo de investigación consolidado «Fiscalidad, relaciones laborales y empresa (2017 SGR 258)» del AGAUR, y en el seno del proyecto de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación «Medidas legales y fiscales para el mantenimiento de las empresas (PID2019-106501 GB-100)».

La primera ponencia fue a cargo de Rafaela de Luque Piñana, Inspectora de Hacienda del Estado y adjunta al Tribunal Económico-Administrativo Central, a la vez que profesora colaboradora del Máster de Fiscalidad de la UOC, sobre las novedades y especialidades en los rendimientos del trabajo y del capital en el IRPF de 2020.

En su intervención destacó que son varias las novedades, originadas por la crisis del Covid-19, que afectarán al IRPF de 2020. En primer lugar, los supuestos de suspensiones de contratos y reducciones de jornada en los casos de pérdida de actividad originados por el Covid-19, los ERTE, que afectaron en el año 2020 a cerca de 3.500.00 de contribuyentes, percibiendo prestaciones del SEPE, prestaciones que tienen la consideración de rendimientos del trabajo no exentos.

Una de las consecuencias de la percepción de dichas cantidades, es que el contribuyente pasa a tener dos pagadores, empresa y SEPE, y por lo tanto el límite aplicable para la determinación de la obligación de declarar se reduce de 22.000 euros a 14.000 euros anuales. Además, el contribuyente, percibió una prestación, respecto de la que no se practicó retención o ésta fue inferior a la correspondiente, como resultado, la declaración del IRPF de 2020 de estos perceptores saldrá a pagar.

Ante esta circunstancia y con el objeto de facilitar la liquidez a los afectados, se aprueba por Orden de Hacienda 320/2021, de 6 de abril, un fraccionamiento extraordinario para las deudas tributarias relativas a la declaración IRPF 2020 y vinculadas directamente a las prestaciones percibidas por ERTE, estableciéndose seis fracciones con vencimiento los días 20 de cada mes. El primer pago se efectuará el 20 de julio de 2021.

Respecto a las contribuyentes, con hijos menores de 3 años, afectadas por ERTE, que se encuentren en situación de desempleo total, con cese en el ejercicio de su actividad laboral, se producirá la pérdida del derecho a aplicar la deducción por maternidad, ya que deja de cumplir los requisitos exigidos por la LIRPF, para acceder a dicha deducción.

Otras de las novedades que afectarán a la declaración de IRPF de 2020, será respecto de los perceptores del IMV. Colectivo que se estima en más de 460.000 beneficiarios, de los cuales más de 226.000 son menores de edad. Si bien las prestaciones que perciban por IMV estará exenta hasta el importe de 1,5 veces el IPREM, todos los beneficiarios vendrán obligados a presentar declaración por IRPF de 2020. El exceso sobre dicha cantidad tendrá la consideración de rendimientos del trabajo.

Como consecuencia del Covid-19, el teletrabajo se configura como la modalidad de trabajo preferente durante el estado de alarma, modalidad que se ha generalizado y mantenido con posterioridad y que ha exigido una regulación específica. Resultado de ello, la aprobación del RD Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de regulación del trabajo a distancia. En dicha norma se reconoce el derecho de los trabajadores a distancia a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y  herramientas, necesarios para el desarrollo de su actividad, así como, el derecho al abono y compensación de gastos. Derechos que podrán originar, cuando su uso no sea exclusivamente laboral, rendimientos del trabajo dinerarios o en especie.

Otras retribuciones en especie, percibidas durante el estado de alarma, como vales comida, servicio de guardería o transporte colectivo de trabajadores, podrán continuar aplicando la exención correspondiente si reúnen los requisitos exigidos para ello. Y en el caso del uso de coche de empresa, su no utilización durante el estado de alarma no evitará la generación de rendimientos en especie, ya que éstos se generan por la disposición del mismo a favor del trabajador, con independencia de su utilización.

La residencia fiscal del contribuyente, respecto del IRPF de 2020, también pudo resultar afectada por el Covid-19, obligando a las personas a permanecer en un país distinto de su residencia fiscal, pudiendo ser modificada ésta. Si bien la OCDE, recomienda a los países, que no computen los plazos en los que una persona se ha visto obligada a permanecer en un país distinto de su residencia habitual, como consecuencia del Covid-19, para la determinación de la residencia fiscal.

Respecto de los planes de pensiones, está prevista la posibilidad, con carácter excepcional, de que lo partícipes, puedan rescatar los mismos, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo, las cantidades percibidas.

Respecto de los rendimientos de capital inmobiliario, arrendador y arrendatario, han podido pactar una reducción del alquiler o un diferimiento del pago, que también se verá reflejado en la declaración del IRPF de 2020. Y en el caso de los saldos de dudoso cobro, el plazo de 6 meses para tener dicha consideración y ser gasto deducible para la determinación del rendimiento, se reduce a 3 meses.

Por último, seguirán originando imputaciones de rentas inmobiliarias, los inmuebles en los supuestos previstos en el artículo 85 LIRPF, aunque el inmueble no se utilizara durante el estado de alarma, pues dicha imputación la origina su titularidad y no su utilización.

La segunda ponencia la impartió Ramón Domingo Palacios Delgado, Subdirector General de Verificación y Control del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y también profesor colaborador del Máster de Fiscalidad de la UOC, sobre aspectos clave, con especial referencia a los rendimientos de actividades económicas, en el IRPF de 2020.

En relación con los rendimientos de actividades económicas en el IRPF de 2020, señalar que la AEAT informa que los contribuyentes que hubieran renunciado al método de estimación objetiva en 2020 exclusivamente de alguna de las siguientes formas: presentando el pago fraccionado del primer trimestre del 2020 con el modelo 130 o bien optando por la estimación directa en la declaración censal de inicio de actividad a partir de 1 de abril de 2020, podrán revocar esta renuncia (y, en consecuencia, volver al régimen de estimación objetiva) para el año 2021.

Mientras que, los contribuyentes que realicen actividades económicas en 2021, podrán renunciar a dicho régimen en el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2021, presentando el pago fraccionado conforme al método de estimación directa (presentando por tanto el modelo 130, en lugar del 131). En este caso, tributarán en 2021 en el método de estimación directa. Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el año 2021 pueden volver a este método para el año 2022 y pueden revocar la renuncia de manera expresa (mediante la presentación de los modelos 036/037 en el plazo previsto para ello) o tácita, esto es, presentando en el primer trimestre el pago fraccionado que corresponde al método de estimación objetiva (el modelo 131 en lugar del 130).

Por otra parte, para determinar el rendimiento de la actividad por el método de estimación objetiva no se computarán en ningún caso:

  • Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, que fueron 99 días.
  • Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19.

Por tanto, para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días señalados, es decir, las horas trabajadas en los días del estado de alarma para aquellas actividades que se declararon esenciales NO se computan. Por otro lado, para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días señalados anteriormente.

Asimismo, para los contribuyentes con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, se reducen los pagos fraccionados durante el estado de alarma ya que no computarán como días de actividad, en cada trimestre natural, los días naturales en los que haya estado declarado el estado de alarma. Para el cálculo del pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020, los contribuyentes con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales no computarán como días de ejercicio los días naturales en que el ejercicio de la actividad hubiera estado suspendido por la autoridad para corregir la evolución de la situación epidemiológica. Además, como porcentaje de reducción general, aplicarán el 20% o el 35%, según la actividad que desarrollen.

Para el cálculo del pago fraccionado del primer trimestre de 2021, los contribuyentes con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, aplicarán como porcentaje de reducción general el 20% o el 35%, según la actividad de que se trate.

Por último, os dejamos el enlace al vídeo del webinar:

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Autor / Autora
Benjamí Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario en el máster de Fiscalidad y el rrado de Gestión y Administración Pública de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Aparte de sus labores como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; las criptomonedas y la fiscalidad de la nueva economía. Ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicados artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en 1El Periódico, el Economista, eldiario.es y The Conversation.
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