El cambio de la residencia fiscal a Andorra

20 enero, 2021
residencia fiscal en Andorra

Uno de los principales Youtubers de España ha anunciado su intención de trasladar su residencia a la vecina Andorra, dice que cansado de pagar tantos impuestos en nuestro país. No es nuevo que algunos profesionales, sobre todo artistas y deportistas, decidan trasladar su residencia a países con fiscalidades más “favorables”. Pero no están fácil como pudiera parecer y, sino, que se lo cuenten a todos aquellos que cambiaron su residencia fiscal y han tenido que ceder (y pagar) ante la Inspección de Hacienda tras demostrar que se trataba de una simulación.

Según el art. 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.

Es cierto que el último párrafo de este artículo dispone que no perderán la condición de contribuyentes por el IRPF, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Aplicándose esta regla en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes. Sin embargo, este precepto ya no es de aplicación al caso, dado que Europa eliminó a Andorra de su lista de paraísos fiscales en la reunión del Ecofin de diciembre de 2018.

¿Qué dice la legislación de Andorra?

Por otra parte, también existe la legislación andorrana para aquellos que decidan trasladar su residencia al país de los Pirineos. En este sentido, la residencia pasiva o no lucrativa se puede lograr básicamente disponiendo de una vivienda en Andorra (ya sea en alquiler o propiedad), depositando ciertas cantidades de dinero en bancos andorranos y demostrando que se tienen rentas suficientes para subsistir por uno mismo, dado que este tipo de residencia no autoriza a poder trabajar en el país. Mientras que la residencia activa es algo más complicada porque está relacionada con disponer de un contrato de trabajo con una sociedad andorrana y de un permiso de inmigración más difícil de conseguir.

A pesar de que una persona física traslade su residencia a otro país, si se considera que mantiene su residencia en territorio español, pasaría a estar sujeta a los sistemas tributarios de ambos países. Para evitar esta “doble” tributación, los estados firman convenios para decidir sobre qué impuestos y bajo qué circunstancias tales personas pueden tributar únicamente en uno de los territorios.

En este sentido, el art. 4.2 del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición, publicado en el BOE el 7 de diciembre de 2015, establece que cuando una persona física sea residente de ambos Estados, su situación se resolverá de la siguiente manera:

  1. Se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
  2. si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se le considerará residente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente;
  3. si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se la considerará residente exclusivamente del Estado del que sea nacional;
  4. si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

De modo que la clave para discernir el lugar de residencia efectiva del sujeto pasivo, una vez se ha constatado que se cumplen las demás circunstancias, es el lugar donde radican sus intereses vitales.

La economía digital trae nuevos retos en la fiscalidad

Es evidente que los teletrabajadores lo tienen más fácil para elegir su lugar de residencia, incluso pueden irse a vivir al extranjero, dado que no están obligados a acudir habitualmente al lugar de trabajo fijado por la empresa. Mayor libertad tienen aquellos cuyo trabajo en las redes es de carácter autónomo, como por ejemplo el caso de los Youtubers y demás. De modo que, a la vista de las normativas examinadas, sí parece que estos “profesionales” puedan dar cumplimiento a los requisitos establecidos para trasladar su residencia a Andorra, esto es, tener allí su único domicilio, trasladarse con su pareja e hijos si los tienen y residir allí de forma efectiva al menos 183 días al año.

No obstante, y a pesar de cumplir con tales requisitos, la Hacienda española puede considerar que no han perdido su residencia española porque el principal núcleo de sus intereses económicos (patrocinadores y seguidores) residen en su mayoría en España, de manera que, mediante la Inspección de tributos, podría iniciar y sustanciar procedimientos de inspección para regularizar su situación tributaria y exigir el pago de los impuestos eludidos, con los correspondientes intereses y sanciones. Indudablemente, estos “conflictos” pueden llegar a los tribunales, pero lo cierto es que la mayoría de casos terminan favorablemente para la Administración tributaria.

Llegados a este punto, pasaríamos al actual debate sobre los retos de la fiscalidad ante los cambios introducidos por la economía digital, tema que daría para varias entradas en el Blog, pero sólo apuntar en este momento que el futuro de la fiscalidad en estos casos pasa por introducir un nuevo nexo o criterio de sujeción que ya no tenga en cuenta el lugar de residencia o situación del establecimiento permanente de los sujetos pasivos (irrelevante o incluso inexistente en el caso de los servicios digitales) y ponga el foco en dónde se encuentran las verdaderas fuentes de ingresos de los negocios digitales, de modo que ya no importará dónde reside el Youtuber, sino en qué mercado desarrolla su actividad o dónde se encuentran la mayoría de sus consumidores.

Y ¿qué pasa con el resto? Pues el resto seguiremos trabajando y pagando impuestos aquí y a quién no le guste… pues que se haga Youtuber y pruebe suerte.

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Autor / Autora
Benjamí Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario en el máster de Fiscalidad y el rrado de Gestión y Administración Pública de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Aparte de sus labores como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; las criptomonedas y la fiscalidad de la nueva economía. Ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicados artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en 1El Periódico, el Economista, eldiario.es y The Conversation.
Comentarios
Santiago, accionista de IAG22 mayo, 2023 a las 8:43 pm

Es completamente normal, pues se a aumentado la presión fiscal en España hasta limites asfixiantes.

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