Declaración de la Renta 2020

6 abril, 2021
Renta IRPF 2020

Las profesoras y expertas en Derecho financiero y tributario, Irene Rovira y Ana María Delgado, directora del Máster de Fiscalidad de la UOC, publicaron en este artículo de UOC News las principales novedades y factores a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020, teniendo en cuenta la incidencia de las medidas adoptadas para hacer frente a las principales situaciones derivadas de la fuerte crisis sanitaria y económica del COVID-19 en España.

En esta entrada reproducimos las respuestas a las dudas más frecuentes:

  • Plazos y vías para presentar la declaración de la renta

El 7 de abril se inicia el plazo de presentación por internet en Renta WEB. También se podrá presentar por teléfono desde el 6 de mayo y a partir del 2 de junio, en las oficinas de la AEAT. El plazo se prolongará hasta el miércoles 30 de junio de este año.

  • ¿Qué gastos se pueden deducir en la declaración de la renta?

Aparte de las deducciones autonómicas, a nivel estatal hay varias deducciones o reducciones: por maternidad, por familia numerosa, por donativos a determinadas instituciones, por contribuciones a planes de pensiones, etc. Los requisitos para poder aplicar estos beneficios fiscales varían en función de cada caso concreto, por eso es importante analizar detenidamente si realmente los cumplimos.

  • ¿Por qué la prestación por desempleo o ERTE tributa?

Las prestaciones percibidas a consecuencia de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), total o parcial, están sujetas a tributación como rendimientos del trabajo, igual que las prestaciones por desempleo. Además, si únicamente se obtienen rendimientos del trabajo, solo se tendrá la obligación de declarar si se han percibido más de 22.000 euros anuales brutos. No obstante, esta regla cambia cuando se perciben rentas por parte de dos o más pagadores. Así, los trabajadores en situación de ERTE, que perciben rentas de, al menos, dos pagadores (su empresa y el SEPE), estarán obligados a presentar su declaración del IRPF si han percibido más de 14.000 euros anuales, siempre que del segundo pagador hayan cobrado más de 1.500 euros

  • ¿Cómo afectan las prestaciones de ERTE en la deducción por maternidad?

En el caso de la deducción por maternidad, las madres con hijos menores de tres años para los que tengan derecho a aplicarse el mínimo por descendientes pueden disminuir la cuota diferencial del IRPF hasta 1.200 euros anuales. Si bien los ERTE parciales no tendrán ninguna incidencia (ya que el contrato de trabajo seguirá vigente), en caso de ERTE total, se perderá el derecho a la correspondiente deducción y a su incremento en aquellos meses enteros (ya que, al equipararse por ley a las situaciones de paro, conllevan la suspensión del contrato de trabajo).

  • ¿Cómo tributa el ingreso mínimo vital?

En principio, el ingreso mínimo vital está exento, pero con condiciones. Habrá que sumar las cuantías obtenidas durante el año por el ingreso mínimo vital más las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las otras ayudas establecidas por estas o por las entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social y otras situaciones análogas. Del resultado obtenido estarán exentos de tributación 11.279,39 euros, que es el resultado de calcular 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de 2020. El resto, si la cuantía resultante es superior, tributará como rendimiento del trabajo.

Sin embargo, aunque el ingreso mínimo vital resulte íntegramente exento, todos los beneficiarios que lo obtengan (tanto el titular como los miembros de su unidad de convivencia) tienen la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del IRPF.

  • ¿Cómo afectan las restricciones a la actividad económica a la hora de calcular en estimación objetiva el año 2020?

En este caso, no se computarán a efectos del correspondiente cálculo de la base imponible los días en los que estuvo declarado el estado de alarma durante el primer semestre de 2020, que fueron 99. Tampoco se computarán los días del segundo semestre de 2020 en el que, estando declarado o no, se hubiera suspendido el ejercicio efectivo de la correspondiente actividad económica como consecuencia de las medidas adoptadas contra la pandemia.

  • ¿Cómo tributan los planes de pensiones?

No hay novedades en este ámbito para la renta de 2020 (que se declara ahora), pero sí en la renta de 2021. Hasta ahora, cualquier persona podía aportar hasta 8.000 euros al año en un plan de pensiones y descontarse ese importe de la base imponible del Impuesto de la Renta (IRPF). La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 limita las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, de forma que no pueden superar los 2.000 euros anuales en el caso del contribuyente, y, además, se han reducido las aportaciones que puede hacer el cónyuge hasta 1.000 euros anuales. Por otra parte, el límite máximo de aportación para la deducción en la renta en planes de pensiones de empresas se incrementa hasta los 10.000 euros.

  • ¿Cómo tributan los rendimientos de capital inmobiliario?

Los propietarios que tengan bienes inmuebles arrendados (ya sean viviendas o locales de negocio) únicamente deberán tributar por los rendimientos inmobiliarios que fueran exigibles durante el año, por lo que, si hubieran pactado una rebaja de la renta o incluso la dispensa de alguna mensualidad, sería conveniente que, a efectos de facilitar su prueba, la hubieran acordado por escrito como anexo al pertinente contrato de alquiler. Si para la gestión del alquiler la parte arrendataria cuenta con una persona contratada laboralmente y a jornada completa, las rentas obtenidas no deberán declararse como rendimientos de actividades económicas, sino como rendimientos del capital inmobiliario. Además, al seguir vigente el contrato de alquiler, continuarán siendo deducibles los gastos generados y no procederá imputación de renta inmobiliaria.

Y si quieres saber más…

El jueves 15 de abril tuvo lugar un webinar con el objetivo de dar a conocer los principales aspectos clave que se deben tener en cuenta a la hora de afrontar la presente Campaña de Renta, resaltando las novedades normativas más importantes que se han adoptado y clarificando la tributación de algunas de las situaciones excepcionales derivadas de la Covid-19.

En este artículo encontrarás un resumen de las principales novedades: IRPF 2020: novedades y aspectos clave a considerar

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