Asistencia XXIV Congreso Nacional Asociación Española de Derecho del Trabajo

17 abril, 2015

Los próximos 28 y 29 de mayo 2015 tendrá lugar en León la edición XXIV del Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

El prof. Ignasi Beltran de Heredia Ruiz ha presentado una comunicación  con el titulo: «Sucesión de empresa, convenio colectivo aplicable y STS 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014)»

Estas son las principales conclusiones del citado ensayo:

A partir de la identificación de los criterios interpretativos que la jurisprudencia ha ido fijando con el objeto de delimitar el supuesto de hecho que describe el párrafo 4º del art. 44 ET, el presente ensayo analiza, por un lado, la sistematicidad del citado párrafo en el marco del régimen jurídico de la sucesión de empresa; y, por otro, la afectación que sobre los mismos ha tenido la doctrina de la contractualización ‘ab origine’ de las condiciones de trabajo que ha establecido la STS 22 de diciembre de 2014 (rec. 264/2014).

Del estudio de estos aspectos, el ensayo, por un lado, como propuesta de ‘lege ferenda’, sugiere la integración del citado párrafo en el marco del Título III; y, por otro, respecto de los 8 criterios interpretativos asociados a la aplicación de dicha norma que hemos identificado, llega a tres conclusiones o ideas clave.

Primera: la doctrina de la STS 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014), a priori, sólo debería forzar una redefinición de 1 de los 8 criterios hermenéuticos. Lo que, como se desprende de la siguiente idea clave que expondremos, no significa que a alguno de los 7 restantes no les afecte de algún modo.

Segunda: la citada contractualización repercutirá, en cambio, de forma notable en la sucesión de convenios en el marco de una sucesión de empresa, pues, el pacto alcanzado con ocasión de la sucesión, la aplicación del convenio colectivo de la cesionaria a los trabajadores transferidos por expiración del convenio de la cedente, o bien, la entrada en vigor de un nuevo convenio de la cesionaria sólo afectarán a éstos si efectivamente mejoran sus condiciones de trabajo.

Y, tercera: (al margen de los aspectos vinculados a la igualdad y a la no discriminación) el impacto de esta doctrina del TS a los ojos del TJUE, y la evaluación de la adecuación del derecho interno a este específico aspecto de la Directiva 2001/23, si bien es difícil de evaluar (y ciertamente ‘arriesgado’ aventurarnos a hacer un pronóstico a futuro), creemos que no debería ser excesivo. Especialmente, porque, creemos que la contractualizacion ‘ab origine’, no sólo no contradice abiertamente los objetivos de la Directiva, sino que preconiza una garantía subrogatoria muy fuerte. Ahora bien, en la medida que posibilita al cesionario una vía de adaptación de las condiciones de los trabajadores cedidos más sencilla (ex art. 41 ET), a priori, según cómo se acabe concretando, podría contravenir la doctrina Scattolon del TJUE.

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Autor / Autora
Doctor en Derecho por ESADE-URL (2008), DEA por la Universidad de Barcelona (2001) y Licenciado y Máster en Derecho por ESADE-URL (1999). Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Decano de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.
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