ADR de Consumo y Mediación

26 septiembre, 2017

El  Boletín Oficial de las Cortes Generales (núm. 138; pág. 273; de 7 de septiembre de 2017) ha publicado muy recientemente la tramitación al Senado de un relevante Proyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (ADR de Consumo), instrumento de incidencia en la mediación de consumo.

Dicha Directiva -de armonización mínima- obliga a los Estados miembros a garantizar a los consumidores la posibilidad de resolver sus litigios con empresarios establecidos en cualquier Estado miembro mediante la intervención de entidades de resolución alternativa que ofrezcan procedimientos de resolución alternativa o extrajudicial de litigios de consumo que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos. Como se sabe, la resolución alternativa de estos litigios puede ser encomendada a toda persona física o entidad, de naturaleza pública o privada, que independientemente de cómo se denomine o mencione, lleva a cabo procedimientos de resolución con la intervención de expertos que proponen (conciliación), imponen (arbitraje) o facilitan una solución entre las partes (mediación).

Se incluyen también dentro del ámbito de aplicación de esta Ley los litigios derivados de las prácticas comerciales llevadas a cabo por empresarios adheridos a códigos de conducta y en materia publicitaria recogidos en el ordenamiento jurídico español.

En virtud de la Directiva de consumo España debe garantizar la existencia de entidades ADR. Estas entidades podrán solicitar voluntariamente su acreditación ante la autoridad competente, quien dictará resolución tras realizar un análisis y evaluación del cumplimiento por las mismas de todos los requisitos exigidos en esta Ley. Las entidades de resolución alternativa de litigios que deseen obtener la acreditación que concede la autoridad competente deberán estar establecidas en España y cumplir los requisitos exigidos por esta Ley, y las mismas podrán tener naturaleza pública o privada.

La Ley no regula ni desarrolla procedimientos de resolución alternativa de litigios, sino que se limita a establecer los requisitos que persiguen la armonización de la calidad de las entidades de resolución alternativa a las que pueden recurrir los consumidores y los empresarios para la solución de sus litigios.

Atendiendo a un elemental criterio de prudencia, impide acceder a la acreditación a las entidades  en las cuales las personas encargadas de la resolución del litigio estén empleadas o retribuidas directamente por el empresario reclamado. Este mismo criterio ha sido seguido por todos los Estados miembros en la transposición de la Directiva con la única excepción del sistema francés, que permite la acreditación de estas entidades como entidades RAL europeas.

Por otro lado, con el fin de asegurar la eficacia de los procedimientos llevados a cabo por las entidades acreditadas, se establece un plazo máximo de resolución de los mismos que se fija en noventa días a contar desde el momento en que la entidad haya recibido la reclamación completa.

Con carácter general para todos los sectores económicos el Proyecto de Ley designa como autoridades competentes para la acreditación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Las Comunidades Autónomas que en su legislación hayan asumido y desarrollado competencias en materia de mediación de consumo, podrán designar autoridades competentes para la acreditación de entidades de resolución alternativa de litigios de consumo que finalicen con una decisión no vinculante para las partes. Igualmente se atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la acreditación de entidades que lleven a cabo procedimientos administrativos establecidos y desarrollados en su legislación.

Del mismo modo, para el sector financiero designa como autoridad competente al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Finalmente, en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo, designa como autoridad competente a la persona titular del Ministerio de Fomento.

El texto que se somete al Senado incorpora obligaciones de información de los empresarios acerca de la  existencia de entidades acreditadas de resolución alternativa de litigios -estén o no adheridos a las entidades de resolución alternativa acreditadas-  así como sobre el Centro Europeo del Consumidor y la Plataforma ODR de consumo. Y tipifica su vulneración como infracción sancionable en materia de protección de los consumidores y usuarios

Para más información, puede consultarse la web del Congreso de los Diputados: http://bit.ly/2ypCzWF

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