Derogación de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo

6 octubre, 2016

El pasado 2 de octubre entraron en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez transcurrido el plazo de vacatio legis que preveían sus propias disposiciones transitorias. Por consiguiente, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común está derogada, igual que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Se ha anunciado como mayor novedad de esta ley la puesta en marcha de la Administración electrónica en España, pero la verdad es que una parte de sus preceptos en materia de procedimiento electrónico ya fueron introducidos en su día por la citada Ley 11/2007, mientras que otros no entrarán en vigor hasta dentro de dos años, retrasando aún más su materialización.

Por lo que respecta al resto del nuevo texto normativo difiere poco o nada con el contenido de la ya difunta Ley 30/1992, de modo que se podría haber procedido a una simple reforma de la misma en lugar de aprobar una nueva ley que transcribe buena parte de la anterior.

Entre los cambios introducidos respecto la Ley 30/1992, destacar los siguientes:

  • Un nuevo régimen de plazos.
  • Un nuevo calendario de días hábiles.
  • La creación de un Registro Electrónico General y un único Punto de Acceso electrónico de la Administración General del Estado.
  • La creación de un Servicio de Notificaciones Electrónicas.
  • La puesta en marcha de la Red SARA, que permite la interconectividad entre las redes de las distintas Administraciones Publicas españolas y las de las Instituciones europeas.

En cuanto a la aplicación de la nueva norma a los procedimientos administrativos ya iniciados, cabe tener en cuenta lo siguiente:

  • Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se regirán por la norma anterior.
  • Los actos y resoluciones pendientes de ejecución antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se regirán para su ejecución por la normativa vigente de cuando fueron dictados.
  • Los recursos contra actos y resoluciones presentados después de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se regirán por la nueva norma, aunque los actos y resoluciones recurridos fueran dictados con anterioridad a la misma.
  • Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se regirán por la nueva norma, aunque los actos revisados fueran dictados con anterioridad a la misma.

En la Exposición de motivos de la Ley 39/2015 se afirma que “en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados”.

El impulso definitivo de la Administración electrónica en España no depende únicamente de la aprobación de una ley, sino de los recursos económicos y materiales que se pongan para ello, de los cambios necesarios en los modelos de gestión pública y en la capacitación y formación de los empleados públicos en su conjunto.

Además, es necesaria la interconexión entre las distintas Administraciones Públicas que garanticen la interoperabilidad de los sistemas y permitan la prestación conjunta de servicios electrónicos a los ciudadanos con eficacia y eficiencia.

Y, por último, también será necesario buscar soluciones a los problemas asociados a la brecha tecnológica y no olvidar a las personas con dificultades para acceder a las nuevas tecnologías, para quienes la implantación de la Administración electrónica no es una mejora del acceso a los servicios públicos sino todo lo contrario.

 

 

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Autor / Autora
Benjamí Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario en el máster de Fiscalidad y el rrado de Gestión y Administración Pública de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Aparte de sus labores como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; las criptomonedas y la fiscalidad de la nueva economía. Ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicados artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en 1El Periódico, el Economista, eldiario.es y The Conversation.
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