Justicia restaurativa para los abusos sexuales en instituciones

14 diciembre, 2020
justicia restaurativa

Últimamente ha sido noticia que la Congregación de los hermanos maristas ha llegado a un acuerdo con algunas víctimas de abuso sexual infantil cometido por personas relacionadas con la institución. El hecho ha suscitado el debate sobre si una compensación económica es una buena manera de hacer justicia a favor para las víctimas.

Para responder adecuadamente a la cuestión hay que hacer algunas precisiones y distinciones.

Derechos y necesidades de las víctimas de abusos

Primero de todo, el problema se plantea, aquí y en otros países, en relación con casos que, en general, han pasado hace muchos años y la justicia penal llega tarde, ya que los delitos están prescritos. Muy a menudo las organizaciones que defienden los derechos de las víctimas, centran su lucha en conseguir que se alarguen los plazos legales para el cómputo de la prescripción. Es una muestra más de la confianza que muchos ciudadanos, alentados por muchos líderes políticos, ponen en la justicia penal y que, en muchos casos, no puede llevar más que a nuevas decepciones.

Las razones son diversas y claras. Una es estrictamente jurídica: una modificación del régimen legal de la prescripción no puede ser aplicada retroactivamente a casos ya prescritos y sabemos que los abusos de los que tratamos son en gran medida hechos del pasado. Otros son fácticas: aunque los delitos no prescriban nunca, los autores de los hechos pueden haber muerto, no estar en condiciones de hacer frente al proceso penal o a la pena, pueden no ser puestos a disposición de la justicia o los hechos pueden no resultar probados, generando en las víctimas más sufrimiento.

Sin embargo, hay evidencia empírica de los daños que pueden causar experiencias como el abuso sexual infantil, que pueden resultar especialmente graves cuando éstos se han producido, como es lo habitual, en el entorno de confianza del menor, que puede ser el ámbito familiar o el de personas que tenían una autoridad moral sobre el niño.

En los casos de abusos por parte de líderes religiosos hay abundante investigación que muestra el impacto que puede tener el proceso de manipulación y el sentimiento de traición de la confianza espiritual, impacto que puede tener efectos a largo plazo, que perviven más allá del tiempo de la justicia penal. Siempre hay que decir que los efectos pueden variar mucho según las circunstancias de cada caso y de cada persona y es difícil poner números y porcentajes al sufrimiento cuando sabemos que la mayor parte de víctimas no revelan la experiencia y por tanto, no podemos saber de qué manera la han podido elaborar y superar. Sí sabemos que muchas víctimas expresan necesidades, entre las que hay una demanda de justicia. También debemos tener presente el principio victimológico fundamental que los derechos y las necesidades de las víctimas son independientes de la respuesta que la sociedad adopte respecto al victimario, aunque esto sea difícil concretarlo en hechos cuando hay un vínculo vivo entre los dos.

La justicia restaurativa implica el reconocimiento del delito

¿Es posible, pues, que el dinero pueda ser una manera de responder a esta demanda? Todo depende de cuál sea el proceso que lleve a una compensación económica y de qué significado tenga esta para la víctima, entendiendo que esto no debe ser visto como un hecho puramente subjetivo y desvinculado del significado que le otorga el quien hace el pago y el entorno social.

En el pasado se han conocido casos donde ciertas instituciones religiosas han pagado a las víctimas a cambio de no denunciar. Ha habido casos, también fuera del ámbito eclesiástico, en el que las víctimas han rechazado el dinero o los han devuelto después de recibirlos, porque han oído que era un dinero sucio con el que se compraba su silencio o su traición a otras víctimas pasadas o futuras. Por ello, la compensación económica extrajudicial sólo puede ser una solución válida si se produce en el marco de un proceso de justicia restaurativa.

Un proceso restaurativo es esencialmente un diálogo entre las partes sobre las causas y las consecuencias de un hecho delictivo. Fuera de las rigideces y las limitaciones propias de un proceso judicial, las partes, con la ayuda de un facilitador imparcial, pueden expresar sus emociones. Un proceso restaurativo tiene unas exigencias insoslayables: el reconocimiento de los hechos por parte del ofensor, la responsabilización y la escucha. La evaluación de las experiencias de justicia restaurativa muestra que las víctimas valoran especialmente el hecho de sentirse escuchadas. En los casos de abusos sexuales en el entorno de una institución religiosa, el diálogo puede hacerse directamente con el abusador, pero no es lo más frecuente. La institución tiene en todo caso un papel importante, porque su actitud es muy relevante para la víctima, que le reprocha haber facilitado, no haber impedido e incluso haber encubierto el abuso. Sabemos que la reacción de negación y, a veces, incluso, culpabilización a la víctima por parte de la institución es tanto o más dolorosa para esta que el mismo abuso y, por tanto, una actitud positiva puede aportar un gran beneficio. También sabemos que hay casos donde la víctima espera poder volver a confiar en ella para restaurar su confianza espiritual.

Un proceso restaurativo es exigente en estos casos, requiere voluntad por ambas partes, superar los miedos y la vergüenza y un buen acompañamiento profesional. El camino de la justicia restaurativa se ha abierto en algunos países a iniciativa de la propia Iglesia Católica, por ejemplo en los Países Bajos, o de instituciones públicas, como Bélgica (Tamarit 2018). También se ha iniciado una vía por parte de los Salesianos en España (Ríos Martín 2020). En Cataluña, el Síndic de Greuges ha publicado recientemente el «Informe sobre la prevención y reparación de los abusos sexuales infantiles por representantes de la Iglesia Católica», elaborado por una Comisión de expertos, donde se recogen los resultados del proceso de reparación seguido a propuesta de algunas víctimas que comparecieron ante la Comisión.

Las instituciones públicas deben promover y apoyar este tipo de procedimientos, dada la dimensión social y pública que ha tenido la Iglesia Católica y tiene, todavía, al menos mediante las escuelas concertadas.


Referencias:
Ríos Martín, J. C. (2020), «Biografía de la reconciliación. Palabras y silencioso para sanar la memoria», 2ª ed., Granada: Comares

Síndic de Greuges (2020), «Informe sobre la prevención y reparación de los abusos sexuales infantiles por representantes de la Iglesia Católica»: https://www.sindic.cat/site/unitFiles/7280/Informe_abusossexuals_cat_def.pdf

Tamarit Sumalla, J. (2018), «Abusos sexuales en la Iglesia Católica: ¿cómo responder a las demandas de justicia?», Nuevo Foro Penal, n. 14 (91): pp. 11-42.

(Visited 160 times, 1 visits today)
Autor / Autora
Doctor en Derecho, desde 1999 es Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Lleida y desde 2010 Catedrático de la Universidad Oberta de Cataluña. Actualmente es el director del Máster Universitario de Ciberdelincuencia. Investigador principal del Grupo "Sistema de justicia penal". Su actividad de investigación se ha centrado especialmente en la victimología, la justicia restaurativa y el sistema de sanciones penales.
Comentarios
Deja un comentario