La situación ante Hacienda de los trabajadores en ERTE y la deducción catalana en el IRPF

6 noviembre, 2020
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Durante la crisis provocada por la pandemia muchas son las empresas que se han visto obligadas a acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), como vía de subsistencia. Como consecuencia de un ERTE, los trabajadores de las empresas afectadas pueden tener reconocida la prestación de desempleo y, en ese caso, dejan de percibir su nómina.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la percepción de esta prestación por desempleo derivada de un ERTE tiene consecuencias fiscales importantes, que pueden conllevar, en bastantes casos, a que el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2020 sea positivo y a que haya la obligación de pagar el impuesto.

¿Por qué la prestación por desempleo o ERTE tributa?

Ello es así por dos motivos. En primer lugar, porque las retenciones (pagos a cuenta del impuesto) han sido mucho más bajas que en años anteriores. En efecto, por un lado, durante el año 2020 las retenciones practicadas por la percepción de rendimientos del trabajo son menores al dejar de cobrar las nóminas de la empresa; y, por otro lado, la prestación por desempleo suele carecer de retención o está sometida a una retención muy baja (2%).

En segundo lugar, tanto los rendimientos percibidos a través de la nómina como las prestaciones por desempleo tienen, a efectos del IRPF, la consideración de rendimientos del trabajo; rendimientos del trabajo que proceden de dos pagadores distintos: la empresa y el Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De acuerdo con lo establecido en el art. 96 de la Ley del IRPF, los contribuyentes que han percibido rendimientos íntegros del trabajo de un único pagador por un importe inferior a 22.000 euros brutos anuales no están obligados a presentar la declaración del impuesto (aunque pueden hacerlo para solicitar la devolución de las retenciones y otros pagos a cuenta soportados).

No obstante, esta regla cambia cuando se perciben rentas por parte de dos o más pagadores, es decir, hay un trato diferencial en función del número de pagadores de las rentas del trabajo, lo cual puede ser, en algunos casos, discriminatorio. Así, los trabajadores en situación de ERTE, que perciben rentas de, al menos, dos pagadores (su empresa y el SEPE), estarán obligados a presentar su declaración del IRPF si han percibido más de 14.000 euros anuales, siempre que del segundo pagador hayan cobrado más de 1.500 euros (en caso de no superarse esta última cuantía, en vez de 14.000 euros se toma en consideración la cifra de 22.000 euros).

Este tratamiento fiscal, en muchos casos desconocido para los propios trabajadores afectados por el ERTE, puede ponerles en una situación económica todavía más complicada pues deberán hacer frente al pago del IRPF. De ahí la importancia de prever medidas que intenten atenuar esta situación.

Deducción del IRPF en Catalunya

En esta línea, en Catalunya se acaba de aprobar el Decreto Ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del Impuesto sobre la Renta de las Persones Físicas (publicado en el Diario Oficial del 5 de noviembre). En esta norma se crea una deducción autonómica en el IRPF, con efectos del 1 de enero de 2020, para los contribuyentes obligados a presentar la declaración como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo. La deducción de la cuota íntegra autonómica consiste en la diferencia entre la cuota íntegra autonómica y la cuota íntegra estatal, siempre que dicha diferencia sea positiva.

Por lo tanto, el ámbito de aplicación subjetivo de esta deducción es muy amplio y afecta a todos los contribuyentes que resulten obligados a presentar la declaración del IRPF por el hecho de cobrar de dos pagadores; de manera que afecta no sólo a los supuestos de paro o suspensión temporal del trabajo derivados del COVID-19, sino también a los casos de existencia de diversos contratos temporales con retribuciones bajas, situaciones de paro, trabajos a tiempo parcial, etc…

En definitiva, esta normativa autonómica puede calificarse como positiva y habrá que ver si otras Comunidades Autónomas aprueban medidas similares, pues no parece que a nivel estatal se vaya a modificar la Ley del IRPF en este sentido.

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho (Universidad de Barcelona, 1992). Doctora en Derecho (Universidad de Barcelona, 1997). Catedrática de Derecho Financiero de la Universitat Oberta de Catalunya, desde junio de 2011. Directora del Máster Universitario de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya. Directora del Grupo de investigación consolidado “Fiscalidad, relaciones laborales y empresa”, reconocido por la Generalitat de Cataluña. Autora de numerosas publicaciones en el ámbito de la fiscalidad (administración electrónica tributaria, fiscalidad del comercio electrónico, procedimientos tributarios, obligados tributarios, imposición sobre la renta…).
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