Libertad de expresión y redes sociales

16 julio, 2020
webinar derecho y libertad de expresión

La libertad de expresión protege aquello que no nos gusta oír

El pasado lunes 13 de julio tuvo lugar en el canal de la Universitat Oberta de Catalunya el webinar “Libertad de expresión y redes sociales”, organizado por el grupo de investigación “Dret d’internet” (2017SGR1711) y moderado por Raquel Xalabarder, directora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

En él intervinieron como ponentes el Dr. Joan Barata Mir, Intermediary Liability Fellow en el Cyber Policy Center de la Stanford University y el Prof. Lorenzo Cotino Hueso, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, quienes tuvieron la oportunidad de hablar sobre un tema de tanta actualidad como es el estado de la libertad de expresión en internet, sus límites, y el rol de las plataformas y redes sociales. Se trata sin ninguna duda de uno de los debates jurídicos estrella de los últimos tiempos, tanto por su dimensión tecnológica como política o social.

El Dr. Joan Barata Mir centró su intervención en el papel de los prestadores de servicios (plataformas y redes sociales). Destacó que el momento actual el modelo de regulación de las plataformas en internet, adoptado a finales de los años 90 en EE. UU. para favorecer el desarrollo de internet y, en términos generales, consistente en exenciones de responsabilidad (o puertos seguros), se encuentra en crisis. En los últimos años, la gran relevancia pública y económica de las plataformas en línea ha llevado a plantear si estas deberían asumir un compromiso mayor con la lucha contra los contenidos ilegales. En otras palabras, se ha planteado si debería revisarse el modelo generalizado de exención de responsabilidad en favor de un régimen de responsabilidad más estricto. La Directiva 2019/790, de derechos de autor en el mercado único digital, de la que ya hablamos en su momento, es un buen ejemplo de ello.

Mucho se ha hablado también, sin embargo, de los riesgos para la libertad de expresión que albergan estas reformas, particularmente por la dificultad de detectar contenidos ilícitos y el riesgo de sobreremoción (overblocking) de contenidos subidos por los usuarios a las plataformas. La ley es la misma online que offline, es decir, no existen diferencias en la regulación de la libertad de expresión dependiendo del medio utilizado. Si bien es cierto que internet y las redes sociales tienen características propias (inmediatez, globalidad), ello no debería justificar una configuración legal diferente de este derecho. En el debate jurídico actual, pues, se discute cuál sería la fórmula menos restrictiva para los derechos fundamentales de los usuarios, con una mayoría de propuestas apuntando a la necesidad de exigir las plataformas deberes de proporcionalidad en la toma de medidas que limiten la libertad de expresión, de transparencia en la redacción de condiciones de uso y normas de comportamiento, y de facilitar a los usuarios la apelación contra sus propias decisiones. Ello, en todas las capas de regulación, tanto legal como en la autorregulación.

Opiniones políticamente incorrectas y fake news

Por su parte, el Prof. Lorenzo Cotino Hueso comentó las últimas novedades legislativas en España en relación con la libertad de expresión en internet, como el RDL 14/2019 (el llamado “decreto mordaza digital”), que habilita al Gobierno para “asumir la gestión directa o intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas” por razones de orden público o seguridad nacional. El conferenciante apuntó cierto déficit de concreción de la norma en relación con sus elementos más esenciales, como su alcance, presupuestos, duración, o tipo de medidas, algo que sin duda representa un importante riesgo para la libertad de expresión en internet.

Por otro lado, se hizo alusión al posible riesgo para la libertad de expresión que puede derivarse considerar “discurso del odio” todo aquello que se aleje de la opinión dominante o políticamente correcta. El ponente destacó que, precisamente, el derecho a la libertad de expresión es un derecho concebido para proteger los discursos minoritarios, aunque puedan resultar desagradables u ofensivos, y es que la libertad de expresión es para proteger aquello que nadie quiere escuchar. En este sentido, hay que distinguir entre el reproche (reprobación) social del reproche (sanción) jurídico. No hay duda, sin embargo, que determinar el concreto límite entre la expresión de ideas ofensivas amparadas por la libertad de expresión y aquellas manifestaciones dañosas para personas o colectivos concretos (y por tanto, ilícitas) es una cuestión muy compleja, que ni es nueva, ni parece que vaya a resolverse en el futuro próximo.

Por último, apareció el tema de la desinformación en internet, las fake news y el rol de los periodistas en la era de la información. La desinformación no es un fenómeno propio ni nacido en internet, ni siquiera de nuestro siglo. Se conocen incluso casos de manipulación informativa por parte de Julio Cesar en sus campañas militares. Parece, entonces, que tampoco los medios “tradicionales” tienen un historial totalmente limpio con respecto a las noticias sesgadas, incompletas o directamente falseadas por intereses políticos. Si bien es verdad que la transmisión de información en la actualidad y particularmente en internet es mucho más inmediata, no está claro que ejercer un control o limitación indiscriminada sobre la misma sea, de entrada, lo más deseable.

Al final de la jornada tuvo lugar un animado debate con el público con la aportación de interesantes ejemplos, comentarios y preguntas para los ponentes.

El webinar se puede consultar a través de este enlace.

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