COVID-19, estado de alarma y limitación de libertades

15 mayo, 2020
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En la actual crisis generada por la COVID-19, la protección de la salud pública ha conllevado la limitación de derechos de la ciudadanía, que se ha producido a nivel global, pero con variaciones en función de los territorios.

En el caso de España, se presentan varias preguntas al respecto: ¿Decretar el estado de alarma fue una buena elección? ¿Se ajustan las medidas aplicadas al concepto de estado de alarma? ¿Existían alternativas menos limitadoras de las libertades de la ciudadanía? Estas y otras cuestiones han carecido de un debate jurídico público.

Por ello, los Estudios de Derecho y Ciencias Políticas de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) organizaron el pasado 12 de mayo el webinar Estado de alarma, derechos y libertades.

El seminario en línea contó con la participación de Alejandro Saiz, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra; César Cierco, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universitat de Lleida, y Fermín Morales, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Autònoma de Barcelona y abogado en ejercicio. Fue coordinado por Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la UOC, y esta es una síntesis de sus principales contenidos.

Una alarma que afecta, pero no suspende, derechos fundamentales

En España, el estado de alarma se encuentra regulado por la Ley Orgánica 4/1981, que también reglamenta los estados de excepción y de sitio; la Constitución, en su artículo 116, estipula cómo declarar estos tres estados.

Para el catedrático Alejandro Saiz, el gobierno hizo lo correcto, pues la susodicha ley orgánica justifica la declaración del estado de alarma en caso de una crisis sanitaria.

El único estado de alarma que previamente se declaró en España fue en 2010 y afectó a “un puñado” de controladores aéreos, recordó Saiz. Ahora, prosiguió, la situación es muy excepcional y el estado de alarma afecta a 47 millones de españoles, con dos consecuencias importantes.

La primera es la concentración, en la autoridad del Gobierno, de poderes que normalmente no puede ejercer.

La segunda, una clara afectación de los derechos fundamentales, pero no su suspensión, subrayó Saiz, la cual sí está contemplada por el artículo 55 de la Constitución en el caso de los estados de excepción o de sitio.

En este sentido, el experto recordó que, a pesar de las condiciones “severísimas” del estado de alarma, no se ha producido ningún toque de queda permanente para toda la población ni se ha visto privado (aunque sí afectado) el derecho fundamental a la libertad personal o de circulación. Asimismo, se autorizó una manifestación en Zaragoza en vehículos particulares con una sola persona dentro; el sistema judicial sigue funcionando, aunque a baja intensidad, y las elecciones gallegas y vascas se han visto diferidas en el tiempo, pero no se ha suspendido el derecho de participación política en su dimensión de sufragio activo.

Por su parte, el profesor César Cierco indicó que la legislación ordinaria no hubiera permitido adoptar de forma masiva todas las medidas decididas por el Gobierno, mientras que el catedrático Fermín Morales apuntó que la situación vivida puede ser un híbrido, no previsto en la Constitución, entre el estado de excepción y el de alarma.

Eso sí, Saiz remarcó que declarar el estado de alarma no exime al Gobierno de sus responsabilidades: los tribunales españoles o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos podrán valorar la afectación de las decisiones tomadas por el ejecutivo español.

La salud pública como prioridad, o Salus Populi Suprema Lex

Salus Populi Suprema Lex, es decir, “la salud de las personas debe ser la ley suprema”, es un principio del derecho romano que el profesor César Cierco destacó para mostrar la larguísima tradición del concepto de salud pública para limitar o restringir derechos fundamentales.

En el actual contexto, Cierco puso sobre la mesa cuatro cuestiones críticas en la declaración del estado de alarma.

La primera, la dificultad para actuar con proporcionalidad a causa de la urgencia, la necesidad de medidas preventivas y la actual incertidumbre respecto a lo que acontecerá.

La segunda, las dificultades de efectividad que supone aplicar medidas de manera masiva, ya sean sanitarias, restrictivas o sancionadoras. En este sentido, el experto subrayó la necesidad de desarrollar el deber de la ciudadanía de proteger la salud, recogido en el artículo 43.2 de la Constitución.

La tercera, la dificultad y la necesidad de categorizar las medidas que se lleven a cabo para que se adapten al máximo a la situación concreta de cada ciudadano o familia. El profesor de Derecho Administrativo recordó que no todas las personas viven las restricciones de derechos fundamentales en las mismas condiciones materiales. Un claro ejemplo es el caso de la vivienda dónde confinarse.

Y, cuarta, Cierco se mostró especialmente preocupado por las fronteras éticas, por ejemplo, a la hora de escoger a quién se aplican los mecanismos de respiración asistida, o en la administración de vacunas en fases experimentales.

Una ‘nueva Edad Media’

Por su parte, el catedrático Fermín Morales destacó que la actual situación de pandemia, o “peste”, refuerza el concepto de “nueva Edad Media”, relacionado con la crisis del estado de derecho, el auge de los populismos y la cultura del miedo y la incertidumbre.

En el caso de España, explicó el experto, la pandemia se ha afrontado con una “estrategia medieval” como es el confinamiento de la población. Una restricción de derechos, indicó, que hubiera podido ser menor en caso de que, como ha ocurrido en otros territorios, España hubiera podido disponer de tests diagnósticos masivos.

Morales predijo también un debate jurídico en los próximos tiempos con respecto a los procedimientos sancionadores relacionados con el estado de alarma, puesto que, especialmente en el ámbito administrativo, ha existido mucha confusión. Finalmente, el catedrático descartó el concepto de pasaporte inmunológico o las medidas de geolocalización, que pueden afectar a la intimidad de las personas, porque no hay evidencia de que estas medidas sean estrictamente necesarias ni proporcionales.

A continuación puedes recuperar el webinar «Estado de alarma: derechos y libertades»

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Autor / Autora
Periodista col·laboradora
Comentarios
María Ángeles Cuesta Gilazañas27 mayo, 2020 a las 12:23 pm

Me ha encantado la conferencia que considero muy oportuna en los momentos que corren. Tanto el moderador como los ponentes han expresado con mucha claridad y sabiduría
los interrogantes planteados. Enhorabuena por la iniciativa. Hace falta debates públicos serios que expliquen a los ciudadanos las medidas que se han tomado o que se pueda. tomar en un futuro. Gracias desde Valencia.

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