Medidas tributarias de apoyo a la cultura en tiempos de crisis

8 mayo, 2020
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Entre los sectores afectados en especial por la crisis económica derivada de la COVID-19 se encuentra el de la cultura. En efecto, la actividad de los distintos espacios culturales y escénicos se ha visto totalmente paralizada, lo cual ha supuesto para los profesionales de este ámbito una drástica pérdida de ingresos y les ha colocado en una situación crítica, dada su fragilidad estructural.

El sector cultural tiene un peso significativo en la economía española tanto desde el punto de vista de las actividades vinculadas con la propiedad intelectual como de las actividades culturales. Tal como se destaca en la Cuenta Satélite de la Cultura en España, por sectores culturales, destaca el sector de libros y prensa, seguido por el sector audiovisual y multimedia, artes plásticas, artes escénicas y, finalmente, patrimonio, archivos y bibliotecas.

Por otro lado, no hay que olvidar que el artículo 44 de la Constitución establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles. Por consiguiente, corresponde a los poderes públicos impulsar los mecanismos para que ello sea posible, articulando medidas de fomento, protección y de acceso a la cultura.

¿Cuáles son las medidas aprobadas?

Por estos motivos, se acaba de aprobar el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19. Esta norma establece fundamentalmente medidas para facilitar la financiación del sector cultural; para apoyar a los trabajadores del sector no amparados por los mecanismos de cobertura establecidos hasta el momento; y, por último, para apoyar desde diferentes perspectivas a las artes escénicas y la música, a la cinematografía y las artes audiovisuales, y al sector del libro y el arte contemporáneo.

Asimismo, dicho Real Decreto-ley incorpora algunas medidas de carácter tributario también dirigidas a tales fines.

En primer lugar, en aras a promover y facilitar la financiación privada del sector cultural, la disposición final primera  del Real Decreto-Ley modifica el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020. En concreto, se incrementan los porcentajes y límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Con tal medida se pretende favorecer la mayor competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el entorno nacional e internacional, al tiempo que incrementar la atracción de producciones y rodajes internacionales en España.

En segundo lugar, a fin de aumentar la participación ciudadana en la financiación de proyectos de mecenazgo, se modifica el artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En particular, se elevan los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para sujetos que operan en España sin establecimiento permanente, con efectos desde el 1 de enero de 2020. Así, tales porcentajes pasan del 75 por 100 al 80 por 100 para los primeros 150 euros, y el resto de base de deducción del 30 por 100 al 35 por 100.

En último lugar, en las Disposiciones finales tercera a quinta del mencionado Real Decreto-Ley se regulan nuevos acontecimientos de excepcional interés y se amplía el plazo de otros programas de este tipo ya existentes, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Para finalizar, debe señalarse otra medida aprobada en los últimos días que también puede ayudar a la recuperación del sector cultural y que, de forma paralela, facilita el acceso de los ciudadanos a los libros, periódicos y revistas digitales, dado el aumento de demanda de tales bienes durante estas semanas. Se trata de la rebaja del tipo del IVA aplicable a los libros electrónicos y la prensa digital (revistas y periódicos) prevista por la Disposición Final Segunda del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que modifica el art. 91.Dos.1.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, estos bienes pasan de estar gravados con el tipo general del 21% a gravarse con el tipo superreducido del 4%, siempre que los mismos no contengan, única o fundamentalmente, publicidad. A estos efectos, se considera que los libros, diarios y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90% de los ingresos que proporcionan a su editor provengan de este concepto.

Con la aprobación de esta reducción del tipo de gravamen del IVA, que ya fue avalada por el Ecofin en octubre de 2018 y que era demandada desde hacía tiempo por distintos agentes, se pone fin a la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

En definitiva, todas estas medidas, si bien se pueden considerar acertadas, son claramente insuficientes para apoyar y fomentar el sector cultural en estos tiempos de crisis económica derivada de la pandemia.

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho (Universidad de Barcelona, 1992). Doctora en Derecho (Universidad de Barcelona, 1997). Catedrática de Derecho Financiero de la Universitat Oberta de Catalunya, desde junio de 2011. Directora del Máster Universitario de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya. Directora del Grupo de investigación consolidado “Fiscalidad, relaciones laborales y empresa”, reconocido por la Generalitat de Cataluña. Autora de numerosas publicaciones en el ámbito de la fiscalidad (administración electrónica tributaria, fiscalidad del comercio electrónico, procedimientos tributarios, obligados tributarios, imposición sobre la renta…).
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