Efectos tributarios de la COVID-19 para las empresas y empresarios

20 marzo, 2020
pagar impuestos

En los últimos días se están aprobando diversas normas estatales y autonómicas que tratan de paliar los efectos del COVID-19 en diferentes esferas, entre las que destacan las que pretenden hacer frente a su impacto económico y social. Las medidas adoptadas están pensadas para ayudar a las empresas y empresarios a amortiguar las consecuencias del cierre temporal y de la drástica caída de las ventas, así como para evitar posibles problemas de tesorería que puedan experimentar.

Estas dificultades afectan de lleno al cumplimiento de las obligaciones tributarias: las empresas y empresarios tienen menos ingresos en estos momentos, pero tienen que pagar sus impuestos. Pero no solamente pueden entrañar  problemas para los obligados tributarios respecto al pago de los tributos, sino que también pueden incidir en el cumplimiento de obligaciones formales y en la realización de trámites en el seno de los distintos procedimientos tributarios.

Por este motivo, en el ámbito fiscal se han aprobado algunas medidas que analizamos a continuación, si bien resultan claramente insuficientes y habrá que estar a la espera de si se amplían, teniendo en cuenta las dimensiones que está alcanzando esta crisis en el marco del estado de alarma (mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ) y porque todo apunta a que los efectos de esta situación se alargarán en el tiempo.

Aplazamiento del pago de tributos

La principal medida es la contenida en el art. 14 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, que ha establecido una serie de previsiones en el ámbito fiscal en la línea de ofrecer una flexibilización en materia de aplazamientos de los impuestos. En concreto, se establece la concesión automática de aplazamientos de deudas tributarias por seis meses sin intereses para personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6 millones de euros.

¿Quiénes pueden solicitar el aplazamiento?

Las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04€. Se trata, por tanto, de pequeñas y medianas empresas y de autónomos, quedando excluidas las grandes empresas. Por lo que habrá empresas que, ante la imposibilidad de acogerse a esta medida, pueden verse en la necesidad de acudir a un ERTE o a un concurso de acreedores.

Conviene resaltar que la norma solamente se refiere a la acreditación de la mencionada cifra para la solicitud del aplazamiento, sin que se atienda a la verdadera situación económica de la empresa.  Por lo tanto, podría darse la situación de una empresa que teniendo un volumen de facturación superior, realmente estuviera atravesando por una situación económica drástica, pero no podría acogerse a este aplazamiento. En este caso, podría, sin embargo, pedirlo a través del procedimiento general previsto en el art. 65 de la Ley General Tributaria; si bien no hay que olvidar que se excluye de esta posibilidad a los pagos anticipados del IRPF,  las deudas derivadas de tributos, como el IVA, que deban ser legalmente repercutidos y las correspondientes a los pagos fraccionados del IS.

Por último, en los casos de sociedades que forman parte de un grupo de sociedades, para determinar el volumen de operaciones debe atenderse a la cifra de cada una de las sociedades, no del conjunto de las sociedades que conforman el grupo.

¿Qué deudas tributarias pueden aplazarse?

Las relativas a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020) hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Por consiguiente, esta previsión afecta a las declaraciones del primer trimestre del año y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

Es aplicable solamente a deudas por retenciones e ingresos a cuenta, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y declaraciones de IVA (básicamente, modelos 111, 123, 115 y 303). Por lo tanto, claramente esta previsión resulta insuficiente por cuanto no se podrá aplazar el IRPF ni el Impuesto sobre Sociedades, que son los pagos más importantes a los que tienen que hacer frente las empresas  y los empresarios.

¿Cuál es el importe de las deudas aplazables?

Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000€, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

Condiciones del aplazamiento

El plazo será de seis meses. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Por lo tanto, a partir de este período de carencia, deberán satisfacerse los intereses de demora correspondientes.

Procedimiento para solicitar el aplazamiento

Es idéntico al de cualquier otra solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Únicamente debe tenerse presente que debe especificarse que se trata de la modalidad de solicitud acogida al Real Decreto Ley 7/2020.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario

Por otra parte, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprueba algunas medidas orientadas, entre otras cuestiones, a apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo. En particular, esta norma contiene, en su art. 32 una previsión en materia aduanera; y, en su art. 33, implanta medidas en orden a la flexibilización de los plazos de pago y al cumplimiento de ciertas obligaciones y trámites en los procedimientos tributarios.

Atribución de competencias para el despacho aduanero

Se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial, de manera que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para acordar que el despacho aduanero, de forma excepcional, sea realizado a través de las aplicaciones informáticas existentes para el despacho aduanero sin necesidad de modificación de las mismas por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario

De un lado, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento. Y, de otro, a los efectos de poder atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, se han flexibilizado los plazos con los que cuenta el obligado tributario.

Así, los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión que estén siendo tramitados por la AEAT a fecha de 18 de marzo se amplían hasta el 30 de abril. Por lo tanto, se dispone de esta manera de un período adicional de hasta de 44 días. Si bien dicho período adicional queda excluido del cómputo del plazo de prescripción y de caducidad; al tiempo que no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, los plazos de pago de las deudas tributarias por la Administración, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto (18 de marzo), se amplían hasta el 30 de abril. A este respecto, debe destacarse que la ampliación del plazo para el pago no se aplica a las deudas resultantes de autoliquidaciones.

Por último, en el seno del procedimiento de apremio no se ejecutarán las de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo y hasta el día 30 de abril de 2020.

Renovación de los certificados digitales

Para solicitar la emisión de un certificado electrónico, hay que realizar la solicitud a través de la sede electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Pero, posteriormente, el contribuyente debe personarse para acreditar la identidad en los organismos públicos habilitados (entre los que se encuentra la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria).  No obstante, dado que las oficinas de atención al público están temporalmente cerradas por la crisis sanitaria del coronavirus, no es posible realizar este trámite.

Para dar solución a este problema, en relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico haya  caducado o esté próximo a caducar, de forma excepcional, la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho (Universidad de Barcelona, 1992). Doctora en Derecho (Universidad de Barcelona, 1997). Catedrática de Derecho Financiero de la Universitat Oberta de Catalunya, desde junio de 2011. Directora del Máster Universitario de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya. Directora del Grupo de investigación consolidado “Fiscalidad, relaciones laborales y empresa”, reconocido por la Generalitat de Cataluña. Autora de numerosas publicaciones en el ámbito de la fiscalidad (administración electrónica tributaria, fiscalidad del comercio electrónico, procedimientos tributarios, obligados tributarios, imposición sobre la renta…).
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