25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

10 diciembre, 2019

En el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer analizamos, desde la óptica criminológica, cuáles son las necesidades que todavía siguen sin ser cubiertas en las víctimas de violencia de género.

Han transcurrido 15 años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la violencia que sufren las mujeres sigue siendo uno de los principales problemas que preocupan a la sociedad y a los poderes públicos. El legislador y la clase política han dado siempre una importancia nuclear a que las mujeres denuncien. Muchas lo hacen, pero otras muchas no. De las que se atreven a denunciar, muchas sienten que la maquinaria judicial no responde a sus expectativas ni a sus necesidades reales, no se sienten escuchadas, se sienten cuestionadas,  no se les dedica el tiempo necesario ni se tiene con ellas la sensibilidad que necesitan. Se sienten revictimizadas. Y, además, en muchos casos el problema de fondo no se soluciona. Pero, ¿qué sucede con las que no denuncian? Siguen en situación de riesgo, tanto ellas como sus hijos. Se ha mejorado, pero todavía queda mucho trabajo por hacer. Desde la investigación criminológica y desde la UOC en particular, estamos realizando estudios muy específicos para conocer cuáles son las necesidades que todavía siguen sin ser cubiertas en las víctimas de violencia de género, cuáles son las disfuncionalidades del sistema de justicia penal y cómo se puede mejorar la asistencia a las mujeres pero también la recuperación de los agresores. Es necesario afinar en la respuesta, en los tratamientos y en la prevención.

La génesis de la violencia de género es multicausal, reducirla a la influencia del patriarcado o al ansia de control y dominación es un planteamiento simplista, ya que no tiene en cuenta la globalidad de los factores que han sido evidenciados de forma reiterada por la investigación empírica. Del mismo modo, en el mundo de las relaciones de pareja existen diversidad de perfiles, variables personales y dinámicas disruptivas más o menos intensas, en las que ambos miembros pueden estar implicados de forma unidireccional o bidireccional, por temporadas o en escalada. Sin embargo, con independencia de cuál sea la direccionalidad de esa violencia y aunque inicialmente no sean conductas penalmente relevantes, la mujer siempre presenta un riesgo superior de victimización. Simplificar en el diagnóstico es un error, tanto para dar respuesta a la víctima, como para tratar al agresor como para prevenir de forma real y efectiva reiteraciones conductuales futuras en ambos.

La prevención es esencial para dar herramientas de detección y protección y debería centrarse en analizar el caldo de cultivo de esos comportamientos violentos que, desgraciadamente, suelen tener consecuencias más graves sobre las mujeres. De ahí que sea fundamental iniciar ese trabajo ya en la adolescencia, con programas de entrenamiento directo en habilidades socioemocionales, para ayudar a los y las jóvenes a detectar conductas peligrosas o disfuncionales en su pareja como el control, la falta de control de impulsos, los celos o la necesidad excesiva de atención. Por su parte, el legislador y los operadores jurídicos deberían reflexionar acerca de qué resultados está teniendo la aplicación de la Ley Orgánica de Violencia de Género, de la necesidad de abrirse a un análisis multifactorial del fenómeno, alejándose de automatismos, valorando cada caso en concreto, eliminando, por ejemplo, la prohibición absoluta de mediación penal y reservando su aplicación a los casos en que sea viable y bajo criterio de los profesionales que intervienen.

La prevención es esencial para dar herramientas de detección y protección y debería centrarse en analizar el caldo de cultivo de esos comportamientos violentos que, desgraciadamente, suelen tener consecuencias más graves sobre las mujeres

En definitiva, para mejorar y obtener resultados distintos, hay que hacer las cosas de manera distinta. Ya en sede judicial, las cifras de mayores denuncias no deben verse como un logro del sistema de justicia penal: el logro es que las víctimas que acceden a él sientan que son tratadas con humanidad, celeridad, con adecuación a su caso concreto, sin generalizaciones, sin ser juzgadas. Que vean soluciones reales, presentes y futuras. Y para ello es necesaria la implicación también de los recursos asistenciales y sociales, que llegan a las víctimas con mayor tacto y entran donde el sistema judicial no llega.

(Visited 66 times, 1 visits today)
Autor / Autora
Profesora responsable de asignaturas del Grado en Criminología, del Máster en Ciberdelincuencia y del Máster Interuniversitario de Criminología y Ejecución Penal (UPF/UPC/UAB/UdG). Su actividad docente se centra en el ámbito de la Criminología, Victimología y Sistema de Justicia Penal. Sus líneas de investigación giran en torno al estudio cuantitativo y cualitativo de los procesos de victimización y desvictimización (especialmente en las relaciones de pareja y familiares o de proximidad) y del análisis del papel que desempeña el sistema de justicia penal sobre la víctima del delito. Asimismo, estudia la criminalidad relacionada con las nuevas tecnologías y explora respuestas alternativas o complementarias a la respuesta jurídico-penal que reduzcan la victimización secundaria de las víctimas que acceden al sistema de justicia penal (SJP). Colabora con la Fundación Barça en un proyecto de prevención de la victimización en menores de edad y la nueva Ley de Protección integral de la infancia, así como en un proyecto conjunto con Save the Children y la Universidad Rovira i Virgili sobre la evaluación del modelo Barnahus en Cataluña.
Comentarios
Deja un comentario