Smart legal contracts y blockchain

17 abril, 2019

Acaba de ser publicada una monografía por parte de la profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política, Aura Esther Vilalta Nicuesa, dedicada a los contratos inteligentes. El trabajo da cuenta de las características de las cadenas de bloques aplicadas a la contratación, tecnología que insiere funcionalidades impensables hasta ahora, permitiendo garantizar la ejecución autónoma de las respuestas convenidas. Este novedoso sustrato tecnológico, facilita el efectivo cumplimiento del principio pacta sunt servanda.

En el marco de este estudio temprano, necesariamente seminal, ha podido observarse como las fases de código, publicación y llamada se corresponden con el iter de formación, perfección, desarrollo del programa realizativo, consumación y ejecución de una relación contractual de corte clásico de modo que, por el principio de equivalencia funcional y de neutralidad tecnológica, debiera reconocérseles su equivalencia con un contrato.

Se predica de ellos su naturaleza electrónica, su estructura interna condicional booleana unida a su faceta descentralizada y autoejecutiva, que le confiere atributos de transparencia y seguridad.

El contrato inteligente es el negocio jurídico principal que justifica la formación paralela o anticipada de un crisol de relaciones jurídicas con distintos agentes —desarrolladores, arquitectos y diseñadores, nodos, mineros, agentes oráculos, regtechs, aseguradoras, depósitos de garantías, intermediarias financieras, entidades de confianza independientes, etc.— que hacen posible el funcionamiento del ecosistema tecnológico subyacente y que podrá afectar tanto al principio de relatividad de los contratos como al régimen de responsabilidad, particularmente en supuestos de vulnerabilidad y defectos de seguridad.

Se han identificado en este trabajo algunas cuestiones problemáticas y se han sugerido respuestas. Asimismo, en el marco de este estudio seminal, ha sido constatado como los contratos inteligentes abren oportunidades para brindar protección a los consumidores. Así, pueden garantizar la ejecución automatizada del reembolso en caso de desistimiento mediante el pago a través de cuentas de depósitos de terceros o incluso a través de un depósito de la propia cadena en una relación fideicomisaria en virtud de la cual el precio es retenido por la cadena de bloques durante un cierto tiempo, para su posterior devolución en el caso que el cliente desee desistir, transcurrido el cual, será definitivamente entregado al proveedor del bien o producto vendido.

Resultará oportuno asegurar que las plataformas que hagan uso de las cadenas de bloques articulen herramientas que faciliten el efectivo ejercicio del derecho de desistimiento, trasladando al medio virtual —onchain— la seguridad jurídica que el derecho proporciona en el mundo real —offchain—. Por otro lado convendrá regular ciertas obligaciones en esta esfera, para garantizar el cumplimiento de la legalidad vigente -v. gr. la inserción de librerías estandarizadas en los contratos de consumo que contengan código con ciertos términos o condiciones legalmente exigibles.

Sería poco realista pensar que esta tecnología permite solventar todas las dificultades de la contratación tradicional, o creer que están libres de problemas. Tampoco parece razonable pretender que todos los contratos electrónicos devengan «inteligentes» del mismo modo que no todo contrato es susceptible de ser digitalizado. Con todo, en la medida que contribuyan a mejorar el régimen contractual y la tutela del consumo cobra pleno sentido su implementación; porque, en definitiva, la tecnología no debe ser un fin en sí misma sino un medio al servicio de la mejora de la calidad de vida de las personas.

Podéis acceder a la versión electrónica de “Smart legal contracts y blockchain: La contratación inteligente a través de la tecnología Blockchain” en:
https://tienda.wolterskluwer.es/p/smart-legal-contracts-y-blockchain

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