La nueva Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (II)

25 abril, 2019

Analizamos el art. 15 de la nueva Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital en relación con la agregación de contenidos periodísticos.

Otra disposición controvertida, dentro de la Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital que acaban de adoptar Parlamento y Consejo, es la relativa al derecho conexo de los editores de prensa.

La agregación de contenidos periodísticos

El artículo 15 (anteriormente, Art.11) obliga a los estados miembros a establecer ex novo un derecho conexo para los editores de prensa, que les permita autorizar o prohibir la agregación online de publicaciones de prensa por parte de los proveedores de servicio de la sociedad de la información (léase Google News o Menéame en el plano español). Los sectores críticos lo han venido llamando “link tax” o “snippet tax” (snippets son los pequeños extractos de contenido que exponen los buscadores online en sus resultados), mientras que en España se le conoce también como “tasa Google” o “canon AEDE” por su precedente en la legislación española de propiedad intelectual (en concreto, el Art.32.2 introducido en la reforma de 2014).

Funcionamiento del nuevo derecho

Se trata de un nuevo derecho conexo a favor de los editores de prensa, que parte del contencioso entre estos y los agregadores de noticias por los beneficios de la publicidad generados por sus contenidos. Conforme a la Directiva, se reconocerá un derecho de corta duración (dos años) que pretendidamente permitirá a los editores de contenidos periodísticos cobrar una cantidad de los agregadores para permitir ser indexados en sus plataformas, o de lo contrario prohibir su agregación. En principio, se excluyen explícitamente del ámbito de aplicación del artículo los actos de mero enlace o “hyperlinking” y aquellos usos sin ánimo de lucro llevados a cabo por usuarios individuales. También se excluyen aquellos usos de palabras individuales o extractos “muy cortos”, aunque es difícil prever qué puede considerarse un extracto muy corto, más cuando el TJUE ha manifestado que un uso de un extracto de texto de solamente 11 palabras podría constituir un acto de reproducción parcial si este fuera original (caso Infopaq I).

Precedentes y previsión de operabilidad

En el ámbito europeo existen dos precedentes nacionales a la creación de este derecho. En primer lugar, tenemos el caso español con el llamado canon AEDE (por el acrónimo de la Asociación de Editores de Diarios Españoles), introducido en el art. 32.2 LPI por la reforma de 2014, que estableció un límite legal autorizando la agregación de contenidos periodísticos a cambio de una compensación equitativa de carácter irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria para tales editores de prensa, y que a día de hoy todavía no ha empezado a recaudarse. La respuesta a la introducción de este canon fue el cierre de Google News en España.

En segundo lugar tenemos el derecho conexo de un año para los editores de prensa alemán (Leistungsschutzrecht für Presseverleger) recogido en los §§87f-87h UrhG (Ley de Derecho de Autor), que se asemeja mucho más al nuevo derecho introducido por la Directiva, aunque de un año de duración. En el caso alemán, después de que Google News se negara a obtener autorización (y pagar) por la agregación de contenidos periodísticos los editores de prensa acabaron autorizando la indexación gratuitamente, al constatar la pérdida de visitas que suponía no aparecer en sus listas, convirtiéndo de facto en inoperativo el nuevo derecho.

Sea como fuere, parece que ni las fórmulas ya exploradas por la legislación doméstica española y alemana ni la nueva formulación de la Directiva sean óptimas para conseguir el fin perseguido, que no es más que el legítimo objetivo de asegurar viabilidad económica, independencia y pluralidad de los editores de contenidos periodísticos. Un objetivo del todo legítimo e indispensable en una sociedad democrática, pero con una solución legislativa que se asevera (y, de hecho, se ha demostrado) ficticia.

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