De la jornada limitada a la jornada registrada

1 mayo, 2019

La jornada de trabajo sigue siendo un elemento clave en la relación laboral de los trabajadores con sus empleadores.

El día 1 de mayo se celebra el «Día Internacional de los Trabajadores» cuyo origen se remonta a las luchas obreras que lograron conseguir la jornada laboral de 8 horas diarias. En los inicios del trabajo asalariado durante la Revolución Industrial, la jornada laboral la marcaba la luz solar y, con la proliferación de la electricidad en las fábricas, la jornada podía hacerse interminable. De ahí que el movimiento obrero se centrase en esa cuestión como prioridad y que fuera la materia laboral sobre la que se empezó a legislar.

La jornada de trabajo sigue siendo un elemento clave en la relación laboral asalariada. Constituye el elemento temporal de dicha relación, el tiempo durante el que el trabajador presta el servicio al empleador. En la actualidad, se suele determinar vía convenio colectivo estableciéndose una jornada máxima anual indicada en horas.

Años después de las primeras revoluciones obreras seguimos con las disputas en torno a la jornada laboral, lo que manifiesta su elevada importancia tanto para empresas como para trabajadores.

Por su parte, la legislación laboral establece otras limitaciones a la jornada en el ámbito diario, semanal, etc. y para determinados sectores específicos (transporte, hostelería, etc.) De ahí la existencia de descansos obligatorios entre jornadas, dentro de la propia jornada diaria, etc.

El cómputo correcto de las horas trabajadas permite determinar si se excede esa jornada y entran en juego las denominadas horas extraordinarias cuyo régimen jurídico viene estipulado por el Estatuto de los Trabajadores (ET) y concretado en los convenios colectivos.

En 2013 se estableció por primera vez un registro de jornada obligatorio para los trabajadores contratados a tiempo parcial. Esto implicaba contabilizar fehacientemente la jornada laboral de estos trabajadores lo que supuso una obligación más para las empresas.

Posteriormente, en un caso relativo al sector de la banca, la Audiencia Nacional interpretó que dicho registro debía llevarse a cabo también para trabajadores a tiempo completo. No obstante, el Tribunal Supremo dictaminó lo contrario y animó al legislador a aclarar la situación.

Finalmente, el caso llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que aún no se ha pronunciado, aunque las conclusiones del abogado general de dicho Tribunal se inclinan a favor del registro obligatorio de la jornada para todos los trabajadores.

Hoy podemos decir que el Gobierno se ha adelantado al TJUE. Así, el reciente Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece el registro obligatorio de la jornada de trabajo que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el propio ET. La organización y documentación de este registro se hará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa. La empresa debe conservar estos registros durante 4 años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Incumplir esta obligación será considerada una infracción grave que supondrá una multa de entre 626 y 6.250 euros.

Como puede observarse, se deja todo en manos de la negociación colectiva lo que no soluciona la cuestión de inmediato aunque permite adaptar la norma a las peculiaridades de cada sector o empresa. Fenómenos nuevos (y no tan nuevos) como el elevado presentismo, la retribución por objetivos, la flexibilidad horaria, el teletrabajo, etc. nos sugieren que una futura problemática no ha hecho más que empezar.

Años después de las primeras revoluciones obreras seguimos con las disputas en torno a la jornada laboral, lo que manifiesta su elevada importancia tanto para empresas como para trabajadores.

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Autor / Autora
Doctor en Derecho. Profesor del Grado de Derecho en la Universitat Oberta de Catalunya. Miembro del grupo de investigación "Fiscalidad, relaciones laborales y empresa" (2017 SGR 258). Sus principales líneas de investigación son los estadios previos del contrato de trabajo.
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