Año nuevo, fiscalidad nueva

17 enero, 2019

El pasado 28 de diciembre se aprobó el Real Decreto-Ley 27/2018, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. Entre tales medidas cabe destacar las siguientes novedades:

 

  • En el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se declaran exentas las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social. En el mismo sentido, también están exentas las prestaciones familiares no contributivas reguladas por la Ley General de la Seguridad Social, así como las retribuciones percibidas por los empleados públicos durante los permisos de parto, adopción y guarda y paternidad, establecidas por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por su parte, se prorrogan los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en dicho ámbito. Con carácter general, los límites para la aplicación del método de estimación objetiva son:

-Que el volumen de ingresos del año inmediato anterior para el conjunto de actividades supere los 250.000 euros.

-Que supere los 125.000 euros, en el caso que exista la obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.

-Que el volumen de compras en bienes y servicios del año inmediato anterior, excluido el inmovilizado, supere los 250.000 euros.

Así mismo, el plazo de renuncia al método de estimación objetiva del IRPF para el año 2019 será de un mes a partir de la publicación de la presente norma, esto es, hasta el 30 de enero de 2019.

 

  • En el Impuesto sobre Sociedades (IS)

Se incorporan al IS los efectos de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, a entidades de crédito. Básicamente, éstas tendrán que integrar en la base imponible del impuesto aquellos cargos y abonos a cuentas de reservas que tengan la consideración de gastos e ingresos. En este sentido, se establece un período transitorio de tres años, a partir del 1 de enero de 2018, para cumplir con dicha medida.

 

  • En el Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Se restablece el IP, con carácter temporal, con la aplicación de una bonificación general del 100 por ciento sobre la cuota íntegra a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir, con efectos desde el 1 de enero de 2020.

 

  • En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Con carácter general, tales límites son:

-Que el volumen de ingresos del año inmediato anterior para el conjunto de actividades supere los 250.000 euros.

-Que el volumen de compras en bienes y servicios del año inmediato anterior, excluido el inmovilizado, supere los 250.000 euros.

Además, el plazo de renuncia al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2019 será de un mes a partir de la publicación de la presente norma, esto es, hasta el 30 de enero de 2019.

 

  • En materia Catastral

Los coeficientes de actualización de valores catastrales quedan fijados para 2019 con arreglo a la siguiente tabla:

Año de entrada en vigor ponencia de valores                Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989                                                 1,05

1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000                           1,03

2001, 2002 y 2003                                                                                 1,02

2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011                                                 0,97

2012 y 2013                                                                                            0,93

El plazo para solicitar la aplicación de estos coeficientes a la Dirección General del Catastro se amplía hasta el 31 de julio de 2019.

Así mismo, el plazo para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por los ayuntamientos, que estén afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2020, se amplía hasta el 31 de julio de 2019.

 

  • Nuevo régimen fiscal especial

Se establece un régimen fiscal especial para las entidades organizadoras de la final de la “UEFA Champions League 2019” y “UEFA EURO 2020”, así como para los equipos participantes.

 

  • Actividades de mecenazgo

Durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición Adicional Septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con el objetivo de forzar su prórroga para el presente ejercicio. Así mismo, y en relación con dichas actividades, se elevarán en cinco puntos porcentuales las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

  • Reclasificación de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva

Por último, las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en su normativa de desarrollo, o entre sus compartimentos, clases o series, de sus participaciones o acciones, realizadas en el plazo comprendido entre el 3 enero de 2018 y los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente norma, cuyo único objeto sea dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, de tal forma que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos, podrán realizarse de forma automática, sin necesidad de recabar consentimiento individualizado de los partícipes y accionistas a los que se apliquen dichas reclasificaciones.

En este sentido, las reclasificaciones a que se refiere el apartado anterior no darán lugar a la obtención de renta para el partícipe o accionista a efectos del IRPF, del IS y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), y las nuevas participaciones o acciones asignadas a los partícipes o accionistas reclasificados conservarán el valor y la fecha de adquisición que tuvieran las participaciones o acciones a las que sustituyen.

 

 

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Autor / Autora
Benjamí Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario en el máster de Fiscalidad y el rrado de Gestión y Administración Pública de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Aparte de sus labores como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; las criptomonedas y la fiscalidad de la nueva economía. Ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicados artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en 1El Periódico, el Economista, eldiario.es y The Conversation.
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