Régimen tributario e incentivos al mecenazgo en la actividad deportiva. Memento Experto Deportes y Juego. Ediciones Francis Lefebvre, 2015

29 junio, 2015

Régimen tributario e incentivos al mecenazgo en la actividad deportiva

Ana Mª Delgado García y Rafael Oliver Cuello

Memento Experto Deportes y Juego (coord. A. Palomar y F.J. Fuertes)

Ediciones Francis Lefebvre, Madrid, 2015. Págs. 147-182.

ISBN: 978-84-16268-13-9

 

 

 

El régimen fiscal del mecenazgo y su aplicación al campo del deporte constituye una manifestación de la obligación que el art. 43.3 de la Constitución Española impone a los poderes públicos de fomentar la actividad deportiva. La principal norma que regula el mecenazgo en la actualidad es la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La vigente Ley 49/2002, a diferencia de la anterior Ley 30/1994, define, en su art. 1, cuál es su objeto y ámbito de aplicación, incluyendo una expresa noción de mecenazgo. Así, se trata de un concepto amplio que se configura como “la participación privada en la realización de actividades de interés general”.

Las actuaciones de mecenazgo pueden ser clasificadas en dos grandes categorías: el mecenazgo en sentido estricto y el mecenazgo empresarial. Siguiendo la caracterización efectuada por la doctrina, se puede entender por mecenazgo en sentido estricto aquel fenómeno por el que una persona, física o jurídica, realiza una aportación totalmente desinteresada y altruista, sin esperar nada a cambio, a favor de otra, con la finalidad de contribuir en la realización de las actividades de naturaleza cultural, social, artística, benéfica o cualquier otra de interés general realizadas por esta.

La segunda categoría de mecenazgo es, como se ha dicho, el denominado mecenazgo empresarial, fenómeno integrado por dos tipos de actuaciones diferenciadas pero cuyo fundamento común es la participación de las organizaciones empresariales en actividades de interés general mediante acciones que, de un modo u otro, le reportan cierta repercusión social y publicitaria. Esta colaboración se materializa bien mediante la realización de aportaciones a fundaciones, asociaciones de utilidad pública y entes asimilados, con la finalidad de facilitarles recursos económicos para que estas desarrollen las actividades de interés general que les son propias, o bien mediante la realización directa de gastos e inversiones en actividades de interés general.

En relación con la justificación del régimen fiscal del mecenazgo, se ha dicho, al respecto, que las entidades sin fines lucrativos son beneficiarias de un tratamiento tributario privilegiado porque complementan o, incluso, sustituyen a los poderes públicos en ciertos campos que deberían o podrían ser cubiertos por estos, pero para los cuales no existen recursos o lo son en cuantía insuficiente. De tal modo que estas entidades están liberando al estado de prestar ciertos servicios o permitiéndole hacerlo en una menor intensidad, lo que va a repercutir, lógicamente, en un ahorro del gasto público.

Por lo que respecta a las aportaciones y donativos realizados a las entidades sin fines lucrativos, su deducibilidad encuentra explicación en el hecho de que los mismos son separados económica y jurídicamente de la masa patrimonial de quien los realiza para pertenecer en lo sucesivo al objeto social y fin estatutario de interés colectivo de la entidad que los recibe. Por lo tanto, el reconocimiento de beneficios fiscales a los mecenas se encuentra perfectamente justificado, dada la vinculación que se va a producir de unos bienes inicialmente privados a unos fines de interés general.

En relación con los porcentajes de deducción, el art. 68.3 LIRPF, dedicado a las deducciones por donativos, establece, en su letra a, la aplicación de las deducciones por donaciones previstas en la Ley 49/2002. En este sentido, hay que poner de relieve que el art. 19.1 de la Ley 49/2002 (en la redacción dada por la DF 5ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades) determina que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas podrán deducir de la cuota íntegra, a partir del 1 de enero de 2016, el 75% de los primeros 150 euros y el 30% del resto de base de deducción (un 35% si en los dos periodos impositivos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior). No obstante, durante el periodo impositivo de 2015, según la DT 5ª de la Ley 49/2002, los anteriores porcentajes serán el 50%, el 27,5% y el 32,5%, respectivamente.

Sumario

1. Introducción.

2. Régimen fiscal del mecenazgo deportivo.

2.1. Entidades deportivas beneficiarias del mecenazgo.

2.2. Los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

2.3. Bases, porcentajes de deducción y límites.

2.4. Las actividades prioritarias de mecenazgo.

2.5. Exención de las rentas derivadas de las aportaciones.

2.6. Justificación y declaración informativa de las aportaciones.

3. La colaboración empresarial y el patrocinio deportivo.

3.1. Los convenios de colaboración empresarial.

3.2. El patrocinio publicitario en el ámbito deportivo.

3.3. Los gastos en actividades de interés general.

3.4. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

 

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho (Universidad de Barcelona, 1992). Doctora en Derecho (Universidad de Barcelona, 1997). Catedrática de Derecho Financiero de la Universitat Oberta de Catalunya, desde junio de 2011. Directora del Máster Universitario de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya. Directora del Grupo de investigación consolidado “Fiscalidad, relaciones laborales y empresa”, reconocido por la Generalitat de Cataluña. Autora de numerosas publicaciones en el ámbito de la fiscalidad (administración electrónica tributaria, fiscalidad del comercio electrónico, procedimientos tributarios, obligados tributarios, imposición sobre la renta…).
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