La prueba digital en el proceso judicial

28 abril, 2020
pruebas digitales

En la actualidad, y como consecuencia de los avances tecnológicos y las nuevas realidades sociales, cada vez resulta más frecuente que en un proceso judicial se utilicen en juicio pruebas de origen digital. No obstante, la aportación sin más de este tipo de prueba digital no siempre resulta admitida, siendo necesario determinar cuál es la forma correcta de hacerlo.

El artículo 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece los medios de prueba sobre los que se podrá hacer uso en juicio. De él, se puede extraer de forma indirecta el concepto de documento electrónico o digital, en concreto del artículo 299.2 cuando dice “los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas”.

No obstante, la forma de obtención de dicha prueba puede ser un elemento importante a tener en cuenta para evitar su impugnación. Así pues, la buena fe y el respeto de los derechos y libertades fundamentales, son esenciales para alcanzar tal fin, de lo contrario, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no surtirán efecto.

¿Qué pruebas digitales son válidas?

La praxis jurídica lleva a concluir que la denominada “mensajería instantánea” es la más utilizada como medio de prueba para un caso. Sin embargo, se debe destacar que, por su propia constitución, presenta ciertos riesgos ya que pueden ser fácilmente manipuladas. Sin ir más lejos, en una conversación mantenida por WhatsApp, alguno de los mensajes de la secuencia puede ser suprimido. Es por ello que los Jueces y Tribunales acostumbran a tomar ciertas cautelas, pues valorar su autenticidad puede resultar ser una tarea dificultosa.    

Sobre este tema, se ha pronunciado la Sentencia núm. 556/2016, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, sección 1, de 28 de enero de 2016, y afirma que para aceptar como documento una conversación o mensaje de este tipo se pueden establecer cuatro supuestos:

  • Cuando la parte interlocutora de la conversación no impugna la conversación;
  • Cuando reconoce expresamente dicha conversación y su contenido;
  • Cuando se compruebe su realidad mediante el cotejo con el otro terminal implicado (exhibición);
  • Cuando se practique una prueba pericial que acredite la autenticidad y envío de la conversación, para un supuesto diferente de los anteriores.    

Además, y con independencia de la mensajería instantánea, las características que envuelve la prueba digital en sí misma conducen a poder afirmar que éstas pueden ser fácilmente alterables. De este modo, el perito judicial resulta ser una pieza clave, ya que es la mejor vía para demostrar su autenticidad. El dictamen pericial ayuda al Juez no solo a percibir el documento con la máxima exactitud, sino también en su correcta valoración.   

Por tanto, y dada la gran variedad de posibilidades que existen de manipulación de las pruebas digitales que se pretenden aportar en un procedimiento judicial, el órgano jurisdiccional se encuentra en la obligación de tomar las máximas cautelas ante posibles alteraciones. Por tanto, es necesario que en el momento de presentación de dicha prueba ésta se halle reforzada por algún otro documento que certifique la autenticidad de lo que se pretende aportar.     

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Autor / Autora
Doctora en Derecho (2014) por la Universitat Internacional de Catalunya, Máster en Investigación en Ciencias Humanas (UIC), Sociales y Jurídicas, Máster en Tributación y Asesoría Fiscal (CEF) y Licenciada en Derecho (UIC). Actualmente es profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. Su tesis doctoral versa sobre el protocolo familiar mortis causa, analizando desde la perspectiva del Derecho el conjunto de circunstancias que afectan a las empresas familiares haciendo un especial hincapié en el derecho sucesorio. Actualmente es miembro del grupo de investigación Fiscalidad, relaciones laborales y empresa (2017 SGR 258), reconocido por la Agencia de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) de la Generalitat de Catalunya.
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