La incidencia del COVID-19 en la Campaña de Renta 2020

21 julio, 2020
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Una vez finalizada, con carácter general, la Campaña de Renta de 2019, es importante empezar a centrar la atención en la incidencia que tendrán las principales situaciones derivadas de la fuerte crisis sanitaria y económica del COVID-19 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020, cuya declaración y pago deberá abonarse entre los meses de abril y junio de 2021.

Así, en primer lugar, procede destacar que las prestaciones percibidas a consecuencia de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), total o parcial, están sujetas a tributación como rendimientos del trabajo, igual que las prestaciones por desempleo (a no ser que, en este caso, se opte por su pago único con el fin de iniciar una actividad económica). Por ello, es importante revisar que se vayan practicando retenciones del IRPF sobre las mismas y en una cuantía adecuada, pudiendo solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal una mayor retención. Y es que, en caso de obtener exclusivamente rendimientos del trabajo, no existe la obligación de presentar la autoliquidación del IRPF si no se superan 22.000 euros brutos anuales, pero dicha cuantía desciende a 14.000 si han sido abonadas por más de un pagador (como sería este caso) que ha ingresado más de 1.500 euros.

Bajas por enfermedad, pensiones y deducciones a autónomos

Asimismo, y a diferencia de las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social (que están exentas), las mismas consideraciones son trasladables a las prestaciones que se hubieran percibido por estar de baja por enfermedad, ya sea a consecuencia del virus o no. No obstante, ninguna de estas prestaciones afectará a la aplicación de la deducción por maternidad y a su incremento por los gastos satisfechos a centros autorizados de primer ciclo de educación infantil, lo mismo que ocurrirá respecto a los meses en los que el contribuyente se vea afectado por un ERTE parcial (aunque, si la suspensión del contrato es total, igual que ocurre en las situaciones de desempleo, se perderá el derecho a su aplicación por las correspondientes mensualidades).

Y también tributarán como rendimientos del trabajo los derechos consolidados de los planes de pensiones que se hayan rescatado a consecuencia de alguna de las contingencias derivadas la crisis y que se perciban en 2020, tanto si se opta por su cobro total, en forma de renta periódica o por su combinación.

Además, como venía ocurriendo, aquellos autónomos que hayan pasado a realizar su trabajo desde casa, podrán deducirse los gastos de la vivienda afectos a su actividad económica, siempre que hayan comunicado a la Administración tributaria los metros cuadrados individualizables de la misma que destinarán a su ejercicio y que, en caso de estar arrendada, el alquiler esté sujeto al IVA por su integridad. Asimismo, si, debido a la reducción de sus ingresos, hubieran renunciado al método de estimación objetiva para la determinación de su base imponible (a pesar de poder descontar en su cómputo los días del estado de alarma por falta de actividad), en el año 2021 podrán volver a tributar por dicho régimen, ya que, de forma excepcional, se ha previsto que en este caso se pueda revocar la renuncia sin que tenga efectos por un mínimo de 3 años.

Medidas para los propietarios de bienes inmuebles alquilados

Por su parte, respecto a los propietarios que tengan bienes inmuebles arrendados (ya sean viviendas o locales de negocio), únicamente deberán tributar por los rendimientos inmobiliarios que fueran exigibles durante el año, por lo que, si hubieran pactado una rebaja de la renta o incluso la dispensa de alguna mensualidad, sería conveniente que, a efectos de facilitar su prueba, la hubieran acordado por escrito como anexo al pertinente contrato de alquiler. Y las mismas consideraciones se deben realizar respecto a los arrendadores que hubieran accedido a diferir (total o parcialmente) el cobro de algún mes, debiendo tributar por tales rentas en el año en que las perciban (aunque podrán seguir deduciéndose los gastos soportados y no deberán practicarse ninguna imputación de renta inmobiliaria por los correspondientes inmuebles -excepto en aquellos meses en los que se hubiera podido acordar la suspensión temporal del contrato-).

No obstante, si para la prestación del arrendamiento contaran con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, las rentas percibidas del alquiler no tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, por lo que, en principio, deberán tributar por los ingresos del alquiler que hayan prestado durante el período impositivo con independencia de su cobro (a no ser que pacten el aplazamiento de su pago por un período superior al año). Sin embargo, dicho importe deberá computarse considerando la pertinente rebaja o dispensa acordada, sin que, por la cuantía que no se perciba, pueda constituirse una provisión fiscalmente deducible (al no resultar exigible) ni deba tener la consideración de liberalidad susceptible de imposición (aunque tampoco se verá afectada la deducción de los gastos que se hallen directamente correlacionados con los ingresos del alquiler y puedan probase suficientemente, ya sea porque se han ocasionado en el ejercicio de la actividad o porque han resultado necesarios para su obtención).

Asimismo, respecto a las deducciones autonómicas que pueden aplicarse los contribuyentes que tienen alquilada su vivienda habitual, deberán calcularse conforme a las nuevas rentas realmente pactadas, sin que al respecto se vean afectadas las que se contemplan para los arrendadores (en tanto que se prevén con independencia de sus ingresos). Y siguiendo con las operaciones inmobiliarias, es importante destacar que, con el fin de consolidar la exención de las ganancias patrimoniales derivadas por la venta de la vivienda habitual, no se considerará el tiempo transcurrido desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, concretamente a la hora de computar el plazo máximo de dos años para su reinversión en una nueva vivienda.

Finalmente, si por desgracia se hubieran recibido en herencia durante este año los derechos consolidados de un plan de pensiones, también deberán tributar por el IRPF y no por el Impuesto sobre Sucesiones (teniendo la consideración de rendimiento del trabajo), sin olvidar que en todo caso serán los herederos quienes deban realizar la declaración y pago del IRPF del fallecido cuando se inicie la Campaña de Renta de 2020.

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho por la Universitat Pomepu Fabra (2006) y Doctora en Sociedad de la Información y el Conocimiento por la Universitat Oberta de Catalunya (2010). Experta en derecho financiero y tributario. Sus ámbitos principales de investigación son la fiscalidad autonómica y local, los procedimientos tributarios, los derechos y garantías de los obligados tributarios. Es miembro del grupo TAXLABOR de la UOC y Directora de la Revista IDP.
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