Blockchain sin fronteras

16 diciembre, 2019
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Blockchain se apunta como una tecnología disruptiva que suscita algunos interrogantes legales que deberán afrontarse para adecuarse al actual marco jurídico.

Tras mi asistencia al Global Blockchain Congress celebrado en Málaga, no recuerdo, desde la aparición de Internet, otro avance tecnológico con tanto impacto como el que ha logrado blockchain. Algunos conocimos esta nueva tecnología hace un tiempo a partir de bitcoin, pero lo cierto es que la llamada cadena de bloques va mucho más allá de permitir pagos digitales sin acudir a los sistemas tradicionales, erigiéndose como un nuevo paradigma para almacenar datos de forma segura.

¿En qué consiste blockchain?

Y es que la clave de esta tecnología reside en guardar datos en paquetes de información, o bloques, con la particularidad de que cada uno de ellos también contiene la dirección del bloque precedente, uniéndose unos con otros formando una cadena, la famosa cadena de bloques o blockchain. El hecho que tanto los datos como las direcciones estén encriptados impide la alteración de la información y de las uniones, evitando de este modo su posible manipulación por terceros y logrando una sólida base de datos.

Lo que hace tan especial a blockchain es la confiabilidad de las transacciones, dada la certeza de las partes que intervienen por al uso de claves cifradas; la seguridad de la información, debido a la inmutabilidad de los datos almacenados, y el abaratamiento de los costes, gracias a la desaparición de los intermediarios de servicios digitales 

Según los expertos, aquello que hace tan especial a blockchain es la confiabilidad de las transacciones, dada la certeza de las partes que intervienen por al uso de claves cifradas; la seguridad de la información, debido a la inmutabilidad de los datos almacenados, y el abaratamiento de los costes, gracias a la desaparición de los intermediarios de servicios digitales. Si aceptamos que el bien más preciado del mundo digital son los datos, cualquier cambio tecnológico que afecte a su tratamiento puede tener un gran impacto, existiendo para muchos un antes y un después de la llegada de blockchain.

Grandes empresas y consorcios se han lanzado a la carrera de la inversión y desarrollo de aplicaciones y soluciones basadas en esta tecnología, como una nueva “fiebre del oro” que recuerda a los inicios de Internet y la necesidad de disponer de una página web a cualquier precio, o a las recientes inversiones en incipientes startups ante la promesa de obtener altas rentabilidades. Se están gastando grandes cantidades de dinero para llegar cuanto antes a un destino que se promete confiable, seguro y barato, sin valorar en algunos casos la viabilidad de las decisiones tomadas. Entidades financieras, compañías de seguros… e incluso algunas Administraciones han decidido participar en esta revolución digital de la mano de consultoras en tecnología que ven renovada su capacidad de decisión en el diseño y configuración de las nuevas aplicaciones.

Interrogantes legales que suscita blockchain

Reconociendo las ventajas que ofrece blockchain, así como el innegable impacto positivo de los avances tecnológicos, creo que es necesario reflexionar si nuestra bienintencionada predisposición a aceptar tales avances corre peligro de convertirse en fe ciega en la tecnología y si estamos dispuestos a algunas renuncias para convertirnos en una sociedad tecnificada. Con las primeras aplicaciones basadas en blockchain se han planteado interrogantes legales, algunos aún sin resolver, y vemos como algunos derechos fundamentales se han puesto en cuestión sin demasiada oposición. Se asume que el desarrollo tecnológico es imparable y que, en todo caso, son los marcos jurídicos los que tendrán que adaptarse a las nuevas realidades y no al revés.

Como se trata de una tecnología orientada a los datos, los primeros problemas derivados del uso de blockchain surgen precisamente por la aplicación de las normas de protección de datos, más estrictas en Europa, que pretenden proteger a los ciudadanos del uso indebido de sus datos por parte de algunas empresas. En este caso, el hecho que los datos de la cadena de bloques sean inalterables choca con los derechos de los usuarios de poder solicitar la modificación y supresión de sus datos en cualquier momento. Tampoco están resueltas las cuestiones sobre el acceso y anonimización de los datos personales que pueden afectar información tan sensible como los datos sanitarios o financieros. Así como también falta por determinar quienes serían los responsables del tratamiento de datos en los casos de las cadenas públicas.

Otro de los ámbitos afectados es el de los contratos ya que, si bien la tecnología blockchainpermite tener un registro de todas las transacciones, que cumple con las tres características señaladas anteriormente, lo cierto es que es muy costoso incluir documentos en cada uno de los bloques, motivo por el cual se recomienda su almacenaje externo, lo que aumenta su coste y resta operatibilidad y seguridad a los procesos. Asimismo, la cadena sólo permite registrar la transacción pero no el negocio que se celebra, ni la representación o el consentimiento de las partes, de modo que es posible conocer la existencia de la operación registrada pero nada sobre el necesario control de legalidad de la misma.

Además, el hecho de prescindir de intermediarios impide que los contratos puedan adquirir la consideración de documentos o escrituras públicas dado que no intervienen ni funcionarios ni fedatarios públicos en las operaciones. Este impedimento se verá agravado cuando se tengan que aportar tales documentos como medios de prueba en procesos administrativos o judiciales ya que, al ser documentos privados, carecerán de la misma presunción que los documentos públicos.

También surgen algunos problemas en el ámbito de la fiscalidad, ya sea por la dificultad de identificar al sujeto pasivo, debido a que la identidad digital de la persona que realiza una transacción depende de una clave criptográfica que permite su anonimato; por la dificultad de localizar todas las operaciones, al tratarse de transacciones digitales que pueden ordenarse desde cualquier punto del planeta y se almacenan de forma distribuida, o por la dificultad de valorar los hechos imponibles, cuando se utilicen criptomonedas al margen de los mercados oficiales de divisas. Además, la falta de intermediarios dificulta el acceso a la información de las Administraciones tributarias, de modo que tienen que destinar nuevos recursos para evitar que se utilice esta tecnología para eludir el pago de impuestos.

Por último, y dado que el diseño de la cadena hace imposible la destrucción de los datos, cabe plantearse si es necesario y viable mantener toda la información que se genera de forma permanente, incluidos los llamados “datos basura”. Si tenemos en cuenta que la obligación de conservación de determinados documentos está limitada legalmente, no parece justificada su conservación “para siempre”. No es tan sólo una cuestión de eficiencia sino también de viabilidad ya que almacenar permanentemente toda la información conlleva unos costes en infraestructuras, equipos informáticos y gasto de energía considerables.

Resulta imprescindible la participación de profesionales del Derecho en los equipos de creación de las nuevas aplicaciones tecnológicas, con el objetivo de incorporar ya en las fases iniciales de diseño y desarrollo de las mismas los requisitos legales que les puedan afectar

Todo avance tecnológico es bienvenido en su afán de dar respuesta y aportar soluciones a las necesidades y problemas de personas y empresas. No obstante, también es necesario que respete el marco jurídico que regula y ordena nuestra sociedad. Es por ello que resulta imprescindible la participación de profesionales del Derecho en los equipos de creación de las nuevas aplicaciones tecnológicas, con el objetivo de incorporar ya en las fases iniciales de diseño y desarrollo de las mismas los requisitos legales que les puedan afectar. No se trata de poner trabas a la innovación tecnológica, sino de facilitar el camino para su óptima implantación, teniendo que ser ésta no sólo satisfactoria para sus desarrolladores sino también respetuosa con los derechos de sus destinatarios, o sea, de los ciudadanos a los que pretende servir.

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Autor / Autora
Benjamí Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario en el máster de Fiscalidad y el rrado de Gestión y Administración Pública de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Aparte de sus labores como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; las criptomonedas y la fiscalidad de la nueva economía. Ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicados artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en 1El Periódico, el Economista, eldiario.es y The Conversation.
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