Aprobación de medidas para hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia de la COVID-19 en España.

18 marzo, 2020
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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 18 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, con un presupuesto total de 117.000 millones de euros de dinero público.

A continuación, se enumeran las principales medidas adoptadas orientadas a un triple objetivo: primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.

Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables

  • Fondo social extraordinario de 300 millones de euros que se transferirá a las Comunidades Autónomas para:
    • Reforzar los servicios básicos de carácter domiciliario y de teleasistencia.
    • Atención a personas sin hogar.
    • Reforzar plantillas y adquisición de equipos de los Servicios Sociales.
    • Garantizar ingresos suficientes a las familias afectadas.
  • Las Entidades Locales podrán destinar su superávit de 2019 a gastos de inversión en servicios sociales y promoción social, en su conjunto hasta la cantidad de 300 millones de euros.
  • Garantizar el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
    • Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
  • Establecer el carácter preferente del trabajo a distancia.
    • Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
    • Se prevé dotar a las empresas de una financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades financieras en sus actividades e inversiones, para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial.
  • Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
    • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
  • Moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual se aplicará en los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con los siguientes requisitos:
    • a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
    • b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo.
    • c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
    • d) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
    • Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.
    • Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este real decreto-ley, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del correspondiente impuesto.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad
    • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad por una cuantía del 70 por ciento de la base reguladora o de la base mínima cuando no se tanga derecho a la misma, durante un mes, ampliable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
  • Garantizar los servicios de telecomunicaciones y la conectividad de banda ancha
    • Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos por los consumidores

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

  • Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, se exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
  • En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias del estado de alarma, se adoptarán las siguientes medidas:
    • a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello
    • b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
    • En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:
      • a) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo
      • b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación

  • Conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros por la financiación concedida por entidades de crédito y similares, para atender las necesidades de empresas y autónomos derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
  • Ampliar en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
  • Crear una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, para PIMES internacionalizadas o en proceso de internacionalización.
  • Suspensión de plazos en el ámbito tributario
    • Los plazos de pago de la deuda tributaria; los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidas; los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
    • No obstante, la suspensión de los plazos no será de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, esto significa que los contribuyentes tendrán que seguir presentando las declaraciones y realizar las autoliquidaciones a la Hacienda Pública dentro de los plazos legales habituales, como por ejemplo la liquidación trimestral del IVA o la presentación de declaraciones en la próxima campaña de renta.
  • Medidas en materia de contratación pública
    • Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19, quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. Cuando la ejecución de un contrato público quedará en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista.

Régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior

  • Por último, destacar la Disposición final cuarta que añade un nuevo artículo 7 bis a la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, que establece que las inversiones realizadas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, quedan suspendidas por motivos de seguridad pública, orden público y salud pública, en los principales sectores estratégicos de nuestro país, cuando como consecuencia de la inversión el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se tome el control del órgano de administración de la sociedad española.
  • Asimismo, quedan suspendidas aquellas inversiones que, dándose las circunstancias antes señaladas de participación en el capital social y toma de control, procedan de empresas públicas o de control público o de fondos soberanos de terceros países. De este modo, se pretende proteger a las empresas españolas cotizadas, pero también las no cotizadas, que están viendo mermado su valor patrimonial, muchas de ellas de sectores estratégicos de nuestra economía, ante la posibilidad de que se lancen operaciones de adquisición de las mismas por parte de inversores extranjeros.

Enlace a la norma: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/

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Autor / Autora
Benjamí Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario en el máster de Fiscalidad y el rrado de Gestión y Administración Pública de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Aparte de sus labores como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; las criptomonedas y la fiscalidad de la nueva economía. Ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicados artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en 1El Periódico, el Economista, eldiario.es y The Conversation.
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