Eutanasia desde la perspectiva del derecho del paciente

18 abril, 2019

Se echa en falta una reflexión seria y sosegada sobre la eutanasia y el derecho del paciente a que se respete su voluntad de morir ante una enfermedad terminal y/o incurable.

Los derechos de los pacientes pueden analizarse desde la perspectiva de su regulación concreta en cada sistema jurídico, pero también es posible una visión más genérica y abstracta, desde la que puede observarse sin mucha dificultad que tales derechos, en esencia, no son sino una adaptación de la noción de los derechos básicos o fundamentales de las personas a un contexto adverso y de gran vulnerabilidad para el individuo, como es el padecimiento de una enfermedad.

Solo en la medida en que se respete la autonomía del individuo, es decir, sus elecciones y decisiones (que tienen como único límite el respeto de la autonomía y la dignidad de los demás) se respeta su dignidad, aquello que en definitiva le hace (moralmente) humano

La idea de que las personas son seres libres e iguales y que gozan de una serie de derechos básicos o fundamentales por el mero hecho de su condición humana no es nueva, si bien, en términos históricos, tampoco es muy antigua. A diferencia de lo que ocurre en muchos otros ámbitos, no existen antecedentes directos de la idea de los derechos humanos en la Antigüedad, y no será hasta lo que a grandes rasgos se conoce como la Ilustración europea, en los siglos XVII y XVIII, cuando se gestará y se consolidará esta idea a partir de la obra de pensadores como Locke, Condorcet, Voltaire, Rousseau o Kant, entre otros, y se plasmará políticamente por vez primera en las declaraciones de derechos de las revoluciones francesa y americana.

Pero probablemente es en la obra de Kant en donde esta concepción adquiere su mayor consistencia y solidez. Según el filósofo alemán, a diferencia del resto de seres y objetos, que tienen un precio, las personas cuentan con dignidad, lo que las coloca en un estatus moral diferenciado, pues no pueden ser instrumentalizadas o tratadas como meros medios, sino que deben ser consideradas siempre como fines en sí mismos. Esta idea de dignidad tiene a su vez fundamento en la noción de autonomía, que consiste en la capacidad de los seres humanos, gracias a la razón, de determinar las pautas o criterios para regir su propia actuación (pues autonomía significa etimológicamente dotarse de normas para uno mismo), y de actuar conforme a ellos, en lugar de guiarse por meros instintos e inclinaciones. Solo en la medida en que se respete la autonomía del individuo, es decir, sus elecciones y decisiones (que tienen como único límite el respeto de la autonomía y la dignidad de los demás) se respeta su dignidad, aquello que en definitiva le hace (moralmente) humano.

En este contexto, los derechos fundamentales son simples medios o instrumentos para facilitar e intentar garantizar la autonomía, es decir, la posibilidad de tomar decisiones y realizar elecciones y actuar conforme a ellas, respetando en todo caso la autonomía de los demás. Esto se lleva a cabo de múltiples formas, tanto protegiendo a la persona físicamente (derecho a la vida, a la integridad física, prohibición de la tortura), como poniendo límites a terceros (sobre todo a los poderes públicos) para interferir en la autonomía personal (libertad ideológica y religiosa, protección contra detenciones arbitrarias, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión, derecho de propiedad -entendida como prohibición de verse privado arbitrariamente de la misma-, etc.). También juega un papel fundamental la libertad de información, pues una condición básica para ejercitar adecuadamente la autonomía es contar con información suficiente y adecuada para tomar las decisiones.

No respetar la voluntad del paciente supone vulnerar su dignidad, tratarlo de incapaz moral, pues es como decirle: “Se trata de tu vida, tu enfermedad, tu sufrimiento y tu decisión, pero en lugar de respetarla, yo voy a decidir por ti y decido que sigas sufriendo”

El hecho de padecer una enfermedad, sobre todo si es grave, sin duda puede dificultar el efectivo ejercicio de la autonomía, y por esa razón la regulación específica de los derechos del paciente presta especial atención a este punto. En un contexto como este, hay que asegurar fundamentalmente dos aspectos: a) Que se cuenta con información adecuada y suficiente para poder tomar una decisión (derecho a recibir información sobre el diagnóstico y posibles tratamientos, acceso al historial clínico, derecho a solicitar segunda opinión médica, a la elección de médico, etc.); y b) Que existen garantías de que efectivamente se respetará de decisión (informada) del paciente (exigencia de consentimiento informado, derecho a expresar voluntades anticipadas para casos de riesgo vital o incapacidad, etc.). No en vano, la principal norma que recoge estos derechos, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, lleva el significativo título de “Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”.

¿Pero es suficiente y adecuada la regulación actual de los derechos del paciente?

En mi modesta opinión, todavía queda un importante margen para la mejora. Especialmente, se echa en falta una reflexión seria y sosegada sobre la eutanasia, un tema que de manera recurrente vuelve a la actualidad por casos como el reciente de María José Carrasco, enferma de esclerosis múltiple durante décadas. En la mayoría de países no existe una regulación clara o suficiente sobre el tema, y es difícil, cuando no imposible, respetar la voluntad del paciente que sufre una enfermedad terminal y/o incurable que desea morir. Si aceptamos la idea de la dignidad moral y la autonomía de las personas, llegaremos a la conclusión de que no existe ninguna razón de peso para no respetar una decisión a la que se ha llegado de manera serena, reflexiva y plenamente informada, y que se ha manifestado de manera libre, firme, consciente, inequívoca y definitiva, máxime cuando no se trata de elegir entre la vida o la muerte, sino de decidir de qué modo se quiere morir. No respetar la voluntad del paciente supone vulnerar su dignidad, tratarlo de incapaz moral, pues es como decirle: “Se trata de tu vida, tu enfermedad, tu sufrimiento y tu decisión, pero en lugar de respetarla, yo voy a decidir por ti y decido que sigas sufriendo”. Hay quienes sostienen que la solución se encuentra en el desarrollo de los tratamientos y cuidados paliativos, pues eliminan el sufrimiento, que es sin duda el aspecto más negativo de los procesos terminales. Pero aunque el desarrollo de los cuidados paliativos sea sin duda una buena noticia y pueda resultar una buena alternativa a la eutanasia, en ningún caso podría eliminar la posibilidad de elección autónoma del paciente, por las mismas razones antes indicadas. Si el paciente, de manera libre, consciente e informada prefiere poner fin a su vida siendo consciente de todo lo que le rodea hasta el último momento, no se le puede instrumentalizar con el argumento de que no va a sentir dolor.

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Autor / Autora
Profesor Agregado de Filosofía del Derecho de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. Doctor en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra. Director del programa de Doctorado de Derecho, Política y Economía de la UOC. Líneas de investigación: conflictos normativos, dilemas morales, metodología y argumentación jurídica, inteligencia artificial aplicada a las decisiones jurídicas.
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