Consecuencias nueva Directiva Derechos de Autor -artículos 11 y 13-

27 marzo, 2019

Los artículos 11 y 13 -ahora 15 y 17- de la Directiva Derechos de Autor podrían suponer el fin de las plataformas de acceso a contenidos -YouTube, Twitter, Facebook, Instagram…- tal y como las conocemos.

Finalmente, una mayoría de eurodiputados dieron luz verde, el martes 26 de marzo, con su voto afirmativo a la aprobación de la nueva Directiva sobre Derechos de Autor. El debate en relación a la nueva Directiva sobre Derechos de Autor no ha estado exento de fuertes y apasionadas controversias en torno al hecho de como los artículos 11 y 13 -ahora 15 y 17- de la misma podrían suponer el fin de las plataformas de acceso a contenidos -YouTube, Twitter, Facebook, Instagram…- tal y como las conocemos.

Así por ejemplo, un nutrido grupo de académicos que lideran grupos de investigación europeos expertos en propiedad intelectual, entre los cuales está Raquel Xalabarder, manifestaron su inquietud por la aprobación de estos dos artículos y abogaron por su retirada, ya que consideran que estos “no sirven al interés público”, en una nota pública dirigida a los legisladores europeos el pasado 24 de marzo.

El artículo 11 da a los medios de comunicación un nuevo derecho para cobrar por la redistribución digital de sus contenidos.

Artículo 11 -ahora 15-

Raquel Xalabarder, directora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC y Catedrática en Propiedad Intelectual, apuntaba sobre esta cuestión que “el artículo 11 da a los medios de comunicación un nuevo derecho para cobrar por la redistribución digital de sus contenidos.” Así según la ley, plataformas como Google News, Menéame u otras como pueden ser Twitter o Facebook, estarían obligadas a pagar a los medios de comunicación por compartir noticias en sus plataformas.

El artículo 13, modifica el marco jurídico por el que se rigen las plataformas que alojan y hacen accesibles contenidos subidos por sus usuarios.

Artículo 13 -ahora 17-

Tal vez, este es el más conflictivo ya que como indicaba Miquel Peguera, profesor de la UOC, en un anterior apunte en el blog “La controvertida reforma del copyright en la UE”, el artículo 13, modifica el marco jurídico por el que se rigen las plataformas que alojan y hacen accesibles contenidos subidos por sus usuarios. Se establece que las plataformas, al poner esos contenidos a disposición del público, llevan a cabo un acto de comunicación pública y por tanto deben obtener una licencia de los titulares de derechos.

En definitiva, la nueva regulación supone un cambio radical al establecer de entrada la responsabilidad de las plataformas en el incumplimiento del copyright por el contenido infractor subido por los usuarios. Esto implicará en la práctica la exigencia de implantar sistemas de filtrado y bloqueo de contenidos infractores, con el resultado indeseado -pero altamente probable- de “falsos positivos” (es decir, bloquear contenidos cuya licitud el algoritmo no va a ser capaz de determinar).

Ahora el Consejo tiene la última palabra para la aprobación definitiva de esta Directiva, prevista para el próximo 9 de Abril.

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