Primera sentencia del TC sobre la reforma local

18 marzo, 2016

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia resolviendo el recurso presentado por el Parlamento de Extremadura contra la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), conocida como la Ley de la reforma local.

El pasado 3 de marzo, el Pleno del alto tribunal acordó por unanimidad estimar parcialmente el recurso interpuesto por la asamblea extremeña y declarar inconstitucionales el art. 1.17, la disposición adicional 11ª y las disposiciones transitorias 1ª, 2ª, y 3ª de dicha ley.

Con esta sentencia se ha marcado una línea roja a los servicios prestados por los municipios, dado que se han anulado las disposiciones que obligaban a las Comunidades Autónomas a asumir la titularidad, la gestión y la cobertura inmediata de las competencias municipales relativas a la salud, los servicios sociales y la educación, las cuales eran consideradas como competencias propias de los municipios por la Ley de Bases de Régimen Local anterior a la reforma.

Según pone de manifiesto esta sentencia, en su fundamento jurídico 13, el problema constitucional planteado no es si el Estado había llevado a cabo una ampliación extraestatutaria de las competencias autonómicas con dicha obligación, sino si había desbordado los márgenes de lo básico al establecer que el nivel local no podía desarrollar determinadas competencias.

En este sentido, el Estado solo puede atribuir competencias locales específicas, o prohibir que éstas se desarrollen en el nivel local, cuando tenga la competencia en la materia o sector de que se trate. Mientras que las Comunidades Autónomas sólo pueden atribuir competencias locales o prohibir que el nivel local las desarrolle sujetándose en todo caso a lo dispuesto por la Constitución, las bases del régimen local y, en cada caso, los respectivos Estatutos de Autonomía.

Para el alto tribunal las disposiciones transitorias anuladas superaban claramente dichos márgenes, obligando a las Comunidades Autónomas a asumir determinados servicios municipales e impidiendo que aquellas pudieran optar por su descentralización en los mismos entes locales. Al prohibir su descentralización, dichas disposiciones habían superado el ámbito que la Constitución asigna al Estado respecto a la regulación básica de las atribuciones locales (art. 149.1.18 CE) e invadiendo las competencias autonómicas, en este caso, relativas a la sanidad, la asistencia social y la educación.

A pesar de este pronunciamiento, presuntamente favorable a los intereses locales, se echa en falta alguna referencia al malogrado principio de autonomía local en su argumentación, dado que las citadas disposiciones transitorias significaron en su momento un torpedo en la línea de flotación de la capacidad de los municipios para poder gestionar por si mismos servicios tan esenciales para sus vecinos como son los servicios sanitarios, sociales y de educación. Nada dice al respecto el tribunal, dejando pasar una buena oportunidad para reforzar dicho principio.

Todavía quedan por resolver otros tantos recursos de inconstitucionalidad presentados por 3.000 ayuntamientos, por los grupos parlamentarios de la oposición, y por los gobiernos y asambleas autonómicos de varias Comunidades Autónomas. Ya se verá el sentido y alcance de las sentencias venideras, pero de momento el aviso es claro, los municipios tienen que seguir siendo competentes para poder prestar servicios básicos a los ciudadanos, dado que el nivel local es una parte activa de la organización territorial del Estado.

 

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Autor / Autora
Benjamí Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario en el máster de Fiscalidad y el rrado de Gestión y Administración Pública de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Aparte de sus labores como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; las criptomonedas y la fiscalidad de la nueva economía. Ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicados artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en 1El Periódico, el Economista, eldiario.es y The Conversation.
Comentarios
ReLey ABOGADOS10 abril, 2016 a las 5:14 pm

Me parece coherente la sentencia del alto tribunal adaptando las normas básicas en materia de administración local a nuestra Carta Magna, en concreto al artículo 135.

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